REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: LOURDES MARIA ZAPATA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.252.127, actuando en su condición de esposa del De Cujus RAMON NICOLAS MARIN, y a los ciudadanos THAIS DEL VALLE MARIN ZAPATA, SANDRA ISABEL MARIN ZAPATA, YESENIA COROMOTO MARIN ZAPATA, RAMON ALEXIS MARIN ZAPATA y JOSÉ LUIS MARIN ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.644.168, V-11.513.157, V-13.089.180, V-13.994.561, y V-7.878.379, respectivamente, en su condición de Hijos, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: EVELIN PRADO ONTIVEROS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 168.230.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 15.402.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la Ciudadana: THAIS DEL VALLE MARIN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.644.168, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y sus hermanos: LOURDES MARIA ZAPATA DE MARIN, SANDRA ISABEL MARIN ZAPATA, YESENIA COROMOTO MARIN ZAPATA, RAMON ALEXIS MARIN ZAPATA y JOSÉ LUIS MARIN ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.252.127, V-11.513.157, V-13.089.180, V-13.994.561, y V-7.878.379, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EVELIN PRADO ONTIVEROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 168.230, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.402, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano RAMON NICOLAS MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.815.521, domiciliado en la Urbanización Manoa, Manzana 12, Casa Nº 34, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció Ad Intestado, en fecha Tres (03) de Febrero de 2015, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARCINOMA EPIDERMOIDE DE LARINGE, EPOL (ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA), según Certificado de Defunción Nº 2346997, suscrito por el Dr. CARLOS RAMIREZ.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
• Acta de Defunción del De Cujus RAMON NICOLAS MARIN.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana THAIS DEL VALLE.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SANDRA ISABEL.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YESENIA COROMOTO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAMON ALEXIS.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS.
• Original del Acta de Matrimonio del De Cujus RAMON NICOLAS MARIN y de la ciudadana LOURDES MARIA ZAPATA.-
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad del De Cujus RAMON NICOLAS MARIN, y de los ciudadanos THAIS DEL VALLE, SANDRA ISABEL, YESENIA COROMOTO, RAMON ALEXIS, JOSÉ LUIS y LOURDES MARIA ZAPATA.
En fecha Siete (07) de Octubre de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Trece (13) de Octubre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.402-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN LISCANO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.512.045, y del ciudadano JULIAN DE JESUS GAMBOA MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.940.975, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: RAMON NICOLAS MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.815.521, domiciliado en la Urbanización Manoa, Manzana 12, Casa Nº 34, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, fallecido Ad Intestado, en fecha Tres (03) de Febrero de 2015, siendo la causa de muerte INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CARCINOMA EPIDERMOIDE DE LARINGE, EPOL (ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA), según Certificado de Defunción Nº 2346997, suscrito por el Dr. CARLOS RAMIREZ; a la ciudadana LOURDES MARIA ZAPATA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.252.127, actuando en su condición de esposa del De Cujus RAMON NICOLAS MARIN, y a los ciudadanos THAIS DEL VALLE MARIN ZAPATA, SANDRA ISABEL MARIN ZAPATA, YESENIA COROMOTO MARIN ZAPATA, RAMON ALEXIS MARIN ZAPATA y JOSÉ LUIS MARIN ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.644.168, V-11.513.157, V-13.089.180, V-13.994.561, y V-7.878.379, respectivamente, en su condición de Hijos, respectivamente.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, CATORCE (14) de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:45 de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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