REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: FIDEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y YAGUARINA HUERFANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.168.528 y V-13.571.981, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WALTER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.535, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.066
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Trece (13) de Mayo de 2014, por este Tribunal, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: FIDEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y YAGUARINA HUERFANO SUAREZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WALTER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.535, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Dos (02) de Junio de 2014.-
Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Diciembre de 2015, suscrita por los ciudadanos: FIDEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y YAGUARINA HUERFANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.168.528 y V-13.571.981, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ DONATTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.565, y de este domicilio, en la cual exponen “… Por cuanto ha transcurrido más de un año, que este Tribunal Decretó legalmente nuestra Separación de Cuerpos, sin que en ese tiempo haya habido reconciliación entre nosotros. Es por lo que solicitamos muy respetuosamente de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil y el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil se declare en Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, que encabeza estas actuaciones…”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos FIDEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ y YAGUARINA HUERFANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.168.528 y V-13.571.981, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Dos (12) de Septiembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 11, Folios 41, 42, Libro Nº I, del año 2008, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (15) de Diciembre de 2015, siendo la 09:10 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
|