REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: YORDEL JESUS PORTILLO GUILARTE Y ANDREA CAROLINA PEREIRA DOS PASSOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.910.362 y V-25.034.297, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ERIKA ISABEL OLAZO MARINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.965, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.287
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Dos (02) de Octubre de 2014, por este Tribunal, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: YORDEL JESUS PORTILLO GUILARTE y ANDREA CAROLINA PEREIRA DOS PASSOS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ERIKA ISABEL OLAZO MARINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.965, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2014.-

Mediante diligencia de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2015, suscrita por los ciudadanos: YORDEL JESUS PORTILLO GUILARTE Y ANDREA CAROLINA PEREIRA DOS PASSOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.910.362 y V-25.034.297, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO MATA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.402, y de este domicilio, en la cual exponen “… Dado que ha transcurrido más de un año de nuestra separación de cuerpos y no ha existido ningún tipo de reconciliación es por lo que solicitamos la conversión en divorcio…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos YORDEL JESUS PORTILLO GUILARTE Y ANDREA CAROLINA PEREIRA DOS PASSOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.910.362 y V-25.034.297, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Tres (03) de Diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 375, Libro Nº 4, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los QUINCE (15) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (15) de Diciembre de 2015, siendo la 09:05 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.