REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2015.
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTES: Ciudadana MARÍA LUISA VILLARROEL DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-798.298, y de este domicilio, en su condición de esposa del De Cujus; procediendo en este acto en nombre propio y en representación de sus hijos: JOSEFINA GREGORIA ACOSTA VILLARROEL, MIRIAM DEL CARMEN ACOSTA VILLARROEL, PEDRO ALEJANDRO ACOSTA VILLARROEL, ANA MARITZA ACOSTA VILLARROEL, ZOMAIRA EDELMIRA ACOSTA VILLARROEL y OLGA DEL VALLE ACOSTA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.986.933, V-8.859.658, V-8.872.179, V-8.956.690, V-8.880.725, y V-10.568.142, respectivamente, en su condición de hijos, del De Cujus CARLOS ALBERTO ACOSTA.-

ABOGADO ASISTENTE: COSME LEZAMA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 227.358.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.512.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana: MARÍA LUISA VILLARROEL DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-798.298, debidamente asistida por el abogado en ejercicio COSME LEZAMA CÓRCEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 227.358; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.512-15, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.624.787, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Seis (06) de Octubre de 2015, a las Siete y Quince de la Mañana (o7:15 a.m.), en el Hospital Dr. Raúl Leoni en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA, según Certificado de Defunción Nº 2777677, suscrito por el Dr. DARNNY BOLÍVAR.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Original del Acta de Defunción del De Cujus CARLOS ALBERTO ACOSTA.-
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad del De Cujus CARLOS ALBERTO ACOSTA y de los ciudadanos MARÍA LUISA VILLARROEL DE ACOSTA, JOSEFINA GREGORIA ACOSTA VILLARROEL, MIRIAM DEL CARMEN ACOSTA VILLARROEL, PEDRO ALEJANDRO ACOSTA VILLARROEL, ANA MARITZA ACOSTA VILLARROEL, ZOMAIRA EDELMIRA ACOSTA VILLARROEL y OLGA DEL VALLE ACOSTA VILLARROEL, respectivamente.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus CARLOS ALBERTO ACOSTA y la ciudadana MARÍA LUISA VILLARROEL.-
• Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSEFINA GREGORIA ACOSTA VILLARROEL, MIRIAM DEL CARMEN ACOSTA VILLARROEL, PEDRO ALEJANDRO ACOSTA VILLARROEL, ANA MARITZA ACOSTA VILLARROEL, ZOMAIRA EDELMIRA ACOSTA VILLARROEL y OLGA DEL VALLE ACOSTA VILLARROEL, respectivamente.

En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2015, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.

Por auto de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.512-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de la Ciudadana EVELYN CECILIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.124.126, y el Ciudadano ENNIO JACOBO PALUMBI MAIZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.950.037, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: CARLOS ALBERTO ACOSTA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.624.787, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Seis (06) de Octubre de 2015, a las Siete y Quince de la Mañana (o7:15 a.m.), en el Hospital Dr. Raúl Leoni en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo la causa de muerte SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA, según Certificado de Defunción Nº 2777677, suscrito por el Dr. DARNNY BOLÍVAR; a la Ciudadana MARÍA LUISA VILLARROEL DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-798.298, y de este domicilio, en su condición de esposa del De Cujus; y a los ciudadanos: JOSEFINA GREGORIA ACOSTA VILLARROEL, MIRIAM DEL CARMEN ACOSTA VILLARROEL, PEDRO ALEJANDRO ACOSTA VILLARROEL, ANA MARITZA ACOSTA VILLARROEL, ZOMAIRA EDELMIRA ACOSTA VILLARROEL y OLGA DEL VALLE ACOSTA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.986.933, V-8.859.658, V-8.872.179, V-8.956.690, V-8.880.725, y V-10.568.142, respectivamente, en su condición de hijos.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, TRES (03) de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.