REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PARTES:
PARTE OFERENTE: DENYS CAROLINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.011.544.-

ABOGADO ASISTENTE: RAUL PEREZ MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.497.-

PARTE OFERIDA: YRANI VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.285.601.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

EXPEDIENTE: 13.659.-

Vista la anterior Oferta Real y los anexos que la acompañan, presentada por la ciudadana DENYS CAROLINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulare de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.011.544, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, RAUL PEREZ MEDINA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.497; la cual por efecto de distribución diaria le fue asignada a este Tribunal se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 13.659.-

De la Oferta Real, presentada se desprende que la parte solicitante manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“… Consigno ante este Despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1306 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 819 oferta esta que realizo en los términos siguientes: Con el debido acatamiento y respeto para realizar OFERTA REAL a la ciudadana YRANI VILLAFAÑE titular de la cedula de identidad V-16.285.601, domiciliada en el distrito capital bajo el numero de localización 0414-3806188, Oferta esta que realizo en los siguientes términos: Un único pago por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 660.000,oo) MEDIANTE CHEQUE NUMERO S-92 76002178, de fecha del 23 de Noviembre de 2015 del Banco de Venezuela código cuenta corriente 0102-0427-58-0000-211886 de MONTILA DENYS CAROLINA.(…) Ciudadano Juez resulta que a pesar de haberla contactado en varias oportunidades vía telefónica solicitándole su numero de cuenta para la devolución correspondiente se ha negado a suministrarme dicha información recibiendo de ella amenazas con demanda judicial, en base a ello y a la negatividad de la ciudadana antes mencionada es que me veo en la imperiosa necesidad de recurrir a este procedimiento de OFERTA REAL, a fin de solventar la acreencia que por concepto de devolución por costo de boletos de viajes los cuales tienen un valor total de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 660.000,oo)…” (…) Fundamentando su pretensión en los artículos 1306 del Código Civil y el articulo 819 del Código de Procedimiento Civil.
(Negrillas del Tribunal)

El Tribunal observa que la parte accionante en su petitorio, realiza Oferta Real de Pago, donde ofrece y pone a disposición de las ciudadanas YRANI VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.285.601, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 660.000,oo) cantidad ésta que supera la competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, por cuanto lo equivalente a dicha cantidad se corresponde con CUATRO MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.738,31 U.T.), perdiendo este Juzgado la competencia para conocer la presente causa, en razón de la competencia por la cuantía; cabe resaltar en esta oportunidad que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación.
Al respecto, dicha Resolución en su artículo1, señala lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Resaltado del Tribunal).

Es por lo que estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para conocer la presente causa en virtud de que en la misma se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el libelo, es superior a la competencia por el valor atribuido a este Juzgado, el Juez competente para conocer de la misma es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y así se decide.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con los artículos 26, 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente causa de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la ciudadana DENYS CAROLINA MONTILLA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.011.544, y en virtud de ello DECLINA LA C OMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase el original del presente expediente, incluyendo el cheque Nro. S.92 76002178, girado a la orden de la ciudadana YRANI VILLAFAÑE, por la suma de Seiscientos Sesenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (BS.660.000,oo), girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0427-58-0000211886, por la entidad bancaria BANCO VENEZUELA, de fecha 23 de Noviembre de 2015; para que conozcan la presente causa, al Juzgado antes mencionado con Oficio. Líbrese Oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y l56° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Ana Mercedes Vallee.
El Secretario Temp,

Abg. Williams Caraballo

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó la presente decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Williams Caraballo .







AMV/Wc/elimar.-
Exp. 13.659