REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: MARÍA CAROLINA FARIA MARSIGLIA y OLIVER FRANCISCO MEDINA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.017.666 y V-14.410.720, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRIS VERÓNICA BRACHO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.799, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 12.742
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Primero (1º) de Octubre de 2013, por este Tribunal, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: MARÍA CAROLINA FARIA MARSIGLIA y OLIVER FRANCISCO MEDINA HURTADO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRIS VERÓNICA BRACHO PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.799, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Seis (06) de Noviembre de 2014.-

Mediante escrito de fecha Seis (06) de Noviembre de 2015, presentado por los ciudadanos: MARÍA CAROLINA FARIA MARSIGLIA y OLIVER FRANCISCO MEDINA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.017.666 y V-14.410.720, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA FARIA MARSIGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.168, y de este domicilio, en la cual exponen “… Ahora bien, ciudadano Juez es el caso que nosotros MARIA CAROLINA FARIA MARSIGLIA y OLIVER MEDINA, anteriormente identificados, comparecemos ante Usted para manifestarle que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido íntegramente un (01) año de la otorgamiento de la de Separación de Cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación es que solicitamos muy respetuosamente, decrete la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil…”

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MARÍA CAROLINA FARIA MARSIGLIA y OLIVER FRANCISCO MEDINA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.017.666 y V-14.410.720, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Cinco (05) de Agosto de 2011, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 401, Tomo II, Folio 161, del Año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (09) de Diciembre de 2015, siendo las 09:25 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.