REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Diciembre del 2.015.
Años: 205° y 156°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, OSWALDO JOSÉ INFANTE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.314.073 y domiciliado en la calle 33 entre avenidas 09 y 10, casa s/n, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y JUAN JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.107.870 y domiciliado en la calle 34 con avenida 10, casa Nº 53, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YUSLENY ROSALY ORTEGA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.052.554, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector los Mochuelos, prolongación de la avenida Cartagena entre prolongación de las calles 33 y 34, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Nueve con Cuarenta metros (9,40 mts) de frente por Dieciocho con Cuarenta metros (18,40 mts) de fondo, siendo la superficie total Ciento Setenta y Dos con Noventa y Seis metros cuadrados (172,96 Mts2), con un área de construcción que mide Setenta y Dos metros cuadrados (72 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: prolongación avenida Cartagena; Sur: casa que es o fue de María Meriño; Este: casa que es o fue de Ely Ana Martínez, y Oeste: casa que es o fue de Elizabeth Pernia; bienhechurías que consisten en una casa construida por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, techo de acerolit, paredes con bloques de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.