REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 10 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana FRANCISCA ANTONIA MARQUEZ de YOVERA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización la Pradera 3, calle 4, casa 109, sector San Jacinto, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.508.330; y el ciudadano JESÚS ANTONIO ALVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización la Pradera 3, calle 4, casa 109, sector San Jacinto, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.270.848, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MADELAYNE TORTOLERO de GÓMEZ, venezolana, mayor de edad hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 4.964.881, asistida por el abogado FERNANDO M. OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 202.381; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en la avenida 4, entre calles 4 y 5, sector Matapalo, municipio Cocorote, estado Yaracuy; que mide en su totalidad trescientos setenta y uno metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (371,29 m2) y un área de construcción que mide ochenta y un metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (81,25,00 m2); las cuales consistentes: una (1) vivienda, constituida por: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, con puertas de madera, un (1) baño en cerámica, un (1) lavadero, un (1) porche y un (1) garaje, paredes de bloque frisada, techo de acerolit y piso de cemento pulido, cercada en bloque; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (15,40 Mts.) con la familia Jayaro y avenida 04 de por medio.- SUR: (9,90 Mts.) con la casa que es o fue de la familia Moreno; ESTE: (29,35 Mts.) con la casa que es o fue de la familia Márquez.- y OESTE: (29,35 Mts.) con la casa que es o fue de la familia Gainza.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
El Secretario Accidental,


Abg. Joel A. Sánchez Castro

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario Accidental,


Abg. Joel A. Sánchez Castro
Exp. N° 2.895-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 2.055-15