REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana VILMARIS DE LOS ÁNGELES ALVARADO GARRANCHAN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida Libertador, casa sin número, sector El Paují, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 15.484.307; y ciudadano ANDERSÓN LUIS ALVARADO GARRANCHAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 2, casa sin número, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 20.178.719; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013; expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DANNY JOSÉ GALEANO AULAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 14.209.776; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la calle 8, sector Valle Verde, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual según documento su área de terreno mide ciento ochenta metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (180,71 mts2); con un área de construcción de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (134,96 mts2), la construcción consiste en pared de bloques, losa de techo, distribuida en un (1) baño, tres (3) dormitorios, una (1) sala-comedor y una (1) cocina, alinderada de la siguiente manera: Norte: Eduardo Alfonso, con 11,85 metros lineales; Sur: calle 8 que es su frente, con 11,85 metros lineales; Este: Maura Idalgo, con 15,25 metros lineales; y Oeste: Maira Rodríguez, con 15,25 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.894/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.054-15
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