REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas DORYS MARGARITA ANZOLA PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Juan José Caldera, calle 7, entre avenidas 1 y 2, casa Nº 16, La Morita Vieja, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.465; y BERNABELA RAMÌREZ COLMENÀREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Rosa Inés 21, calle 3, manzana “N”, casa Nº 12, sector Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.907.801; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YOHANA FABIANA HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 17.256.348, asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MÈNDEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula número 17.586; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad setenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (79,80 m2) y tiene un área de construcción de cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (52,65 m2), ubicado en la urbanización Juan José Caldera, calle 9, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; las cuales constan de una (1) casa con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas metálicas con sus respectivos protectores, ventanas metálicas tipo panorámicas con vidrio incorporado con sus respectivos protectores, servicio de agua y electricidad, cerca perimetral de alambre de púa y setos vivos de rabo de ratón; con las siguientes divisiones: dos (2) dormitorios, una (1) sala-recibo, una (1) cocina comedor, una (1) sala de baño, con sus accesorios y un (1) lavadero con su respectivo patio; alinderada de la siguiente manera: Norte: (10,50 Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Rojas; Sur: (101,50 Mts) con casa y solar que es, o fue de la familia Hernández; Este: (7,60 Mts) con calle 9 y Oeste: (7,60 Mts) con casa y solar que es, o fue de la familia García.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.899-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 2.048-15
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