REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas JUANA RAMONA UGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en La Negrita, calle 2, casa Nº 3, sector Trinidad, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.544.698; y MARELY DEL CARMEN PUERTAS de MACHADO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, domiciliada en La Negrita, calle 1, casa Nº 4, sector Trinidad, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.795.550, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 7.052.533; asistida por el abogado YOSMER MACHADO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 226.412; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad trescientos dieciséis metros cuadrados con cinco centímetros (316,05 mts2); tiene un área total de construcción de sesenta y siete metros cuadrados con dos centímetros (67,02 mts2), las cuales consisten en: una (1) casa distribuida de la siguiente manera: puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques, piso liso, techo de concreto (platabanda), un (1) porche, cuatro (4) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) lavadero; y se encuentran alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es ó fue de Juan Romero; Sur: casa que es ó fue de María Silva Este: casa que es o fue de Cleidi García; y Oeste: calle 2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.846-15/RMGM/AJRR/cmgl.
SENTENCIA NUMERO: 2.052-15
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