REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas JOSEFA MAHILED ARANGUREN de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el sector Montes de Oro 2, calle 5, casa N° 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.567.073, y MARÍA MAIGUALIDA ARANGUREN CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Juan José de Maya, manzana 2, casa N° 2, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 14.773.820; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas COROMOTO CHIQUINQUIRA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 7.592.942; MAGALI JOSEFÍNA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 7.411.277, y JOSEFINA GREGORIA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 12.936.485; asistidas del abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 14.571; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el sector Banco Obrero, calle Aparcero, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno de seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (685,95 mts2); y un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (68,77 mts2); la cual consiste en una (1) casa de habitación, distribuida en una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, techo de acerolit, piso de concreto pulido, y dotado de todos los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas; alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Miguel Granadillo, con 34,00 metros lineales; Sur: quebrada Marincito, con 34,00 metros lineales; Este: calle Aparcero que es su frente, con 25,35 metros lineales, y Oeste: terreno que es o fue de Jorge Ochoa, con 15,00 metros lineales.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.



En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.





Solic. N° 2.848/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.O53-15