REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de diciembre de 2015
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 073-14

PARTE DEMANDANTE LILIAN RAMONA MEDINA DE SANDOVAL y JOSÉ ALEJANDRO SANDOVAL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.648.543 y V-6.846.952 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Dixson Thomas Giraud Benavides, inscrito en el Inpreabogado con el N° 184.768

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos LILIAN RAMONA MEDINA DE SANDOVAL y JOSÉ ALEJANDRO SANDOVAL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.648.543 y V-6.846.952, debidamente asistidos por el abogado Dixson Thomas Giraud Benavides, inscrito en el Inpreabogado con el N° 184.768; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.

La solicitud fue admitida en fecha 31/10/2014, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01/12/2014, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada (f 10 y 11).

En fecha 30/11/2015, comparecen los ciudadanos LILIAN RAMONA MEDINA DE SANDOVAL y JOSÉ ALEJANDRO SANDOVAL ALVAREZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada Dixson Thomas Giraud Benavides, inscrito en el Inpreabogado con el N° 184.768, y consignan escrito solicitando la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS LILIAN RAMONA MEDINA DE SANDOVAL y JOSÉ ALEJANDRO SANDOVAL ALVAREZ, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Paez, Sabana de Parra del estado Yaracuy, en fecha 07 de octubre del año 1989, según se evidencia del Acta de Matrimonio cursante al folio 2 del expediente y signada con el N° 74. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 01 día del mes de diciembre de 2015. Años 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo las 2:35 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA

TLRVDD/ei/am.-