REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas GLADYS MARLENE DAVILA DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.620, domiciliada en Marincito I, Calle Principal, Casa Nº 51, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y DORCAS NOEMI MUJICA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.807, domiciliada en Marincito I, Calle Principal, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RAFAEL ARCANGEL SALAZAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.507.210; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la Marincito 1, entrada al Cyber, Carretera Agricola, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa que se encuentra distribuida de la siguiente manera: Posee techo de acerolit fermentado con vigas de hierro, con dos habitaciones, un baño frisado, sala y cocina; cuya área de construcción es de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (99,73 m2); y un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (367,11 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (15,70 ML) Fundo Los Cerritos; SUR: (19,30 ML) Caballeriza Lumi Sánchez; ESTE: (18,00 ML) Carretera Agricola que es su frente; y OESTE: (23,40 ML) Fundo Los Cerritos; el valor invertido es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1061/er.-