REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Rodríguez Padrón Juan Félix, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.393 domiciliado en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, avenida Bolivariana, con calle 6, manzana Q Casa Q-22 Municipio Independencia del estado Yaracuy y Melitza Ninoska Morón Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.058, domiciliada en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, manzana F, casa Nº 19 del municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MIRIAN SALAZAR DE LIZARAZO Y PEDRO ANTONIO LIZARAZO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.966.688 y 15.767.675 respectivamente, del ciudadano RICHARD LEONARDO LIZARAZO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.397.986. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1078ei.-