REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En horas de despacho del día de hoy 1 de diciembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.967.054, asistido por la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, Inpreabogado Nro. 81.067, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en el expediente Nº 283 de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; el Secretario Abogado EDUARDO IBARRA, y el Alguacil EDWIN GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, el Tribunal deja constancia que se dio un lapso de espera de quince minutos para la parte actora. Concluido el lapso de espera, se deja expresa constancia que se encuentran presentes el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ LÓPEZ, ya identificado, asistido por la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, Inpreabogado Nro. 81.067; Abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, la abogada Minelma del Carmen Paredes Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.102.277, Inpreabogado Nº 64.895, en su condición de Fiscal Nacional 31º con competencia en Derecho y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo y la abogada Rubelis Adalia Pastora González Sambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.465.937, Inpreabogado Nº 229.359 en su carácter de representante de la Procuraduría del Estado Yaracuy según poder presentado. En este estado interviene el Juez Provisorio de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Me encuentro aquí porque en el Seguro Social hay omisión porque aun cuando yo cumplo con todos los requisitos de ley no se me acepta la documentación”. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la abogada SUHAIL HERNÁNDEZ. y expone: “Vista la exposición del ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ LÓPEZ ratifico el escrito libelar en todas y cada una de las partes y las pruebas promovidas a los fines de demostrar el derecho que le asiste al ciudadano identificado en autos para optar al beneficio y pensión de vejez, derecho constitucional y legal que posee en concordancia con el artículo 86 constitucional así como el artículo 51 relacionado con el derecho de petición e invoca el artículo 69 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo a los fines de proveer una medida cautela innominada a favor de mi asistido ante el IVSS. Igualmente, se declare con lugar la presente solicitud”. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado Oscar Enrique Baquero Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.456.662 en su carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo del Estado Yaracuy, quien expone: “Escuchada la exposición de las partes esta Defensoría del Pueblo asumiendo el privilegio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace de los medios alternativos de resolución de conflicto; y considerando que el objeto de la presente acción tiene que ver con un derecho fundamental, como lo es la Seguridad Social, considera esta representación defensorial, que la Oficina Administrativa del IVSS puede como responsables de la recepción, previa conformación y tramite de los expedientes para el otorgamiento de pensiones, recibir los recaudos a presentar por la parte demandante de autos y remitirlos al nivel central, para su revisión y aprobación de ser el caso y corregir de manera inmediata con el patrono lo relacionado con el acta de débito. Asimismo, consigno en este acto opinión de la Defensoría de Pueblo en tres folios útiles, con copia para que me sea devuelta una por el Tribunal”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y expone: “La Representación Fiscal observa que la parte accionante ha manifestado al Tribunal la negativa del IVSS de recibir la solicitud de pensión de vejez así como los recaudos, cuando éste ya ha cumplido con todas la formalidades exigidas en la ley. De igual manera se observa que existe el informe presentado por parte de la referida oficina regional en el cual manifestó estar impedida de recibir en virtud que el ente patronal se encuentra insolvente. Ahora bien, no evidencia la representación del Ministerio Público que el Seguro Social se encuentre facultado conforme a la ley para condicionar el recibido de la solicitud con sus recaudos de la solicitud de la pensión de vejez a la solvencia del ente patronal ya que es responsabilidad del patrono cumplir con el pago correspondiente y en modo alguno puede perjudicar al administrado con su omisión ya que la responsabilidad del solicitante es cumplir con los requisitos que le exige la ley, de igual forma la oficina del IVSS está obligada a recibir las solicitudes de pensión de vejez de conformidad con el artículo 51 de orden constitucional; en consecuencia, evidenciada como ha quedado la negativa de un asunto como es de la competencia del Seguro Social, esta Representación Fiscal considera que el reclamo del ciudadano Rafael López debe ser declarada con lugar. Es todo”. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la Procuraduría del estado Yaracuy, en la persona de la abogada Rubelis Adalia Pastora González Sambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.465.937, Inpreabogado Nº 229.359, quien expone: “Consigno en este acto poder que me acredita, como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en cuanto al reclamo presentado por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ LÓPEZ, es mi deber informar a este tribunal en representación de la Gobernación del Estado Yaracuy, que el ciudadano Gobernador ha dado la orden a todos los Institutos del Estado de ponerse al día con la deuda acumulada IVSS, dichos pagos se han venido realizando de manera progresiva, más sin embargo es necesario acotar que aun cuando el patrono se encuentra insolvente, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, está obligado a recibir y tramitar la documentación presentada ante la oficina regional, por ser este un Derecho Constitucional.” Es todo. Escuchado como han sido todos los alegatos de las partes aquí presentes, este Tribunal de conformidad con los artículos 83 y 86 referentes al reconocimiento al derecho social y el articulo 51 referente a la obtención de una oportuna respuesta y conforme al artículo 69 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta medida innominada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que el mismo reciba toda la documentación de la parte solicitante, ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ LÓPEZ y den respuesta a la misma en un término de diez (10) días. Líbrese el oficio correspondiente y expídanse seis juegos de copias de la presente acta. Asimismo, se ordena agregar a los autos las documentales consignadas en el presente auto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La parte demandante

La Abogado asistente de la demandante,

Defensoría del Pueblo

La Representación de la Procuraduría del Estado Yaracuy,


Representación del Ministerio Público
El Alguacil,


El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA