REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Cianci Fonseca Sebastián, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.479.329, domiciliado en la calle 12, entre avenidas 6 y 7, casa sin numero sector el Manguito del municipio Cocorote, Municipio Independencia del estado Yaracuy y Castillo Salas Yolmar Orlando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.120, domiciliado en la calle 04, entre avenida 6 y 7, de Cambural, Parroquia San Andrés del municipio Peña, del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos Aliyabor Báez Milla; Rubén Alejandro Báez Milla y María De los Ángeles Báez Milla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-3.706.037, V-7.513.038 y V-8.518.477, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Cantarrana, Avenida 04, entre calle 03 y avenida La Paz del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con paredes de bloque, techo de tejas, piso de cemento, instalaciones de aguas, luz, integrada por una (01) sala de recibo, cocina, sala comedor y una habitación, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (140,40 m2), y un área de terreno de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (403,38 m2) y según documento un área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 04 que es su frente con 10,13ML ; SUR Casa y solar que es o fue de la Familia González con 11,30 ML; ESTE: bienhechurías que es o fue de Aliyabor Báez Milla con 22,55 y 13,86 ML; y OESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Báez con 35,16ML; el valor invertido es de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1082/ei.-