REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2015
Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 304-15

PARTE DEMANDANTE Ciudadanas ANA SUSANA CATALINA ORELLANA BOTELLO y ANA FRANCELYS ORELLANA BOTELLO, venezolanas, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. 19.953.598 y 19.953.599 y de este domicilio.

ABOGAD A ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, Inpreabogado Nº 81.067.

PARTE DEMANDADA Ciudadana LISETH DEL CARMEN AYALA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.502 y con domicilio en la Urbanización La Acequia, Sector 01, calle 14, casa Nº 16, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA) interpuesto por las ciudadanas ANA SUSANA CATALINA ORELLANA BOTELLO y ANA FRANCELYS ORELLANA BOTELLO, contra la ciudadana LISETH DEL CARMEN AYALA VALERO, ambas partes ya identificadas.
En fecha 01 de diciembre de 2015, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al QUINTO (5to) día de despacho siguiente a que constase en autos su respectiva citación, a los fines de celebrar la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Quedando citada la parte demandada en fecha 3 de diciembre de 2015, tal como consta al folio 96 del expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2015, tuvo lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, tal como consta al folio 98, donde se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado; más sin embargo, sí estuvo presente la parte demandada, sin la debidamente asistida de abogado, siendo la misma del tenor siguiente:
“En el despacho del día de hoy, diez (10) de diciembre de Dos Mil Quince (2015) constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se da inicio a la misma en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), incoado por las ciudadanas ANA SUSANA CATALINA ORELLANA BOTELLO y ANA FRANCELYS ORELLANA BOTELLO, venezolanas, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros. 19.953.598 y 19.953.599, contra la ciudadana LISETH DEL CARMEN AYALA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.502, en este estado se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente al acto ni por si ni por medio de apoderados; sin embargo se deja constancia que la parte demandada se encuentra presente sin asistencia de abogado; en este estado interviene el Tribunal y señala que por cuanto la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN tiene como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, más sin embargo el artículo 105 del mismo cuerpo de leyes señala expresamente: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento…” y al efecto por cuanto la parte demandante no asistió al presente acto, forzoso es para quien aquí decide, aplicar el contenido del artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia, este Tribunal considera desistido el presente procedimiento con las consecuencias legales propias que rige la materia; considérese terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

Ahora bien, quien suscribe procede en consecuencia a pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial N° 6.053 en fecha 12 de noviembre de 2011 el cual es del tenor siguiente:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”

Por lo que en atención al artículo precedente, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistido el presente procedimiento; y en consecuencia terminado el proceso. Y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), seguido por las ciudadanas ANA SUSANA CATALINA ORELLANA BOTELLO y ANA FRANCELYS ORELLANA BOTELLO, contra la ciudadana LISETH DEL CARMEN AYALA VALERO, ambas partes plenamente identificadas en la parte narrativa y en consecuencia, se da por terminado el proceso y extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial N° 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 10 días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

Abog. TLRVDD/er.-