REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 1085-15

SOLICITANTE: ALICIA MARIA LOPEZ DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.536.666, en su condición de apoderada de la ciudadana KATHIUSCA COROMOTO GARRIDO DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.271.095

ABOGADO ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE

JUDITH FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.298
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana ALICIA MARIA LOPEZ DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.536.666, en su condición de apoderada de la ciudadana KATHIUSCA COROMOTO GARRIDO DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.271.095, asistida por la abogada Judith Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.298, en fecha 02/11/2015, y admitida por auto de fecha 04/12/2015, en el que se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, para que la solicitante, antes identificada, indicara en autos metraje del terreno según Informe Técnico Original, otorgado por la Alcaldía del municipio San Felipe del estado Yaracuy, documento fundamental para la tramitación de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien; la solicitante, expone en el escrito, que poseen unas bienhechurías, sobre un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del estado Yaracuy, con un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (454,22 Mt2), con los siguientes linderos: Norte: Capilla El Nazareno, Sur: Inmueble perteneciente a la sucesión Presentación Guevara (Dominga Guevara de Almerón) y sucesión Omar Castillo, hoy Inversiones Castillo C.A., casa conocida como el pegón, Este: Inmueble propiedad Benigno Travieso; y Oeste: Calle 12; ubicado en la calle 12 entre avenidas 09 y 10, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en mi favor y devolverme originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas constata la falta del Informe Técnico respectivo, otorgándole un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado para que los solicitantes consignaran original del documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda NO DECRETAR TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALICIA MARIA LOPEZ DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.536.666, en su condición de apoderada de la ciudadana KATHIUSCA COROMOTO GARRIDO DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.271.095, asistida por la abogada Judith Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.298, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 14 días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA


En esta misma fecha y siendo la 9:15 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA


Solicitud Nº 1085-15
TLRV/ei/Alexzandra