REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2015
Años 205° y 156°
SOLICITUD Nº 327-15
PARTE SOLICITANTE Ciudadano Hugo Antonio Petit Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.483.326 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE Abogado Pedro José Cárdenas Peña
Inpreabogado Nº 101.979
MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial suscrita y presentada por el ciudadano Hugo Antonio Petit Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.483.326 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado Pedro José Cárdenas Peña, Inpreabogado Nº 101.979, en fecha once (11) de marzo dos mil quince (2015); asignándosele el Nº 327.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 11 de marzo de 2015 fue recibida la presente solicitud y en fecha 12 del mismo mes y año fue admitida, tal como consta al folio quince (15), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo se puede constatar que desde la fecha del 11 de junio de 2015, en la cual la parte actora solicitó oportunidad para que se fijara oportunidad para la realización de dicha Inspección, quedando la misma desierta por auto de fecha 17 de junio de 2015 y evidenciándose que hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado acto de impulso procesal para llevar a efectos dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la inspección solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, seguida por el ciudadano Hugo Antonio Petit Sánchez, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo, asistido por el abogado Pedro José Cárdenas Peña, Inpreabogado Nº 101.979 y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Abog. TLRVDD/er.-
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