REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EBONNY ROSELINE DIAZ GARFIDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.841, domiciliada en Marín, Sector Nuevo Marín, entre calles 7 y 8, Casa Nº 14, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y DANI RAFAEL ACOSTA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.185.247, domiciliado en Marín, Sector Nuevo Marín, Calle 2, Casa Nº 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CEDEÑO DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.581.578; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad de la NACIÓN, ubicado en el Sector Guayabito, Carretera Nacional San Felipe – Yumare, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un (1) baño, un (1) Cuarto y un (1) local comercial, todos construidos con paredes de bloques debidamente frisados, con piso de cemento y techo de acerolit; cuya área de construcción es de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 m2); y un área de terreno de MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (1.190,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (17,00 ML) Casa y solar que es o fue de la Familia Coronel; SUR: (17,00 ML) Casa y solar que es o fue de la Familia Bolaños; ESTE: (70,00 ML) Reserva Forestal; y OESTE: (70,00 ML) Carretera Nacional San Felipe - Yumare; el valor invertido es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,


Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1019/er.-