REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 02 de diciembre de 2015, se traslado y Constituyó, siendo las 11:00 a.m; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado EDUARDO A. IBARRA G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. Con el fin de practicar Inspección judicial solicitada como medio de prueba en el expediente signado con el número 159-15 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: “Avenida Cartagena, entre calles 30 y 31, edificio Don Pedro Planta alta apartamento Nº 1 del municipio Independencia del estado Yaracuy”, donde fue conducido conjuntamente por las abogados Lila Quero de Pérez venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.510.412 e inscrita en IPSA Bajo el Nº 33.119 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Aurora Grupillo de Vallarelli, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.576.920. quien se encuentra presente en el acto y el Abogado Jarny Zabdy Meléndez Salih, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.502.935 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.823, en su carácter de defensor Ad-litem del ciudadano Oswaldo Gabriel Giménez Lo Pilato, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.937.476. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: en la promoción de pruebas tanto de la parte demandada como de la parte demandante, en tal sentido como ambos solicitaron inspección judicial en la dirección en donde se encuentra este tribunal constituido, e igualmente, sus particulares se refieren a que el tribunal deje constancia de las características de la habitación donde dice habitar la ciudadana Ana Aurora Grupillo de Vallarelli con su cónyuge el ciudadano Francisco Vallarelli, así como las características de los enseres que se encuentran dentro de la habitación este tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente: Este tribunal observa, que inmueble a inspeccionar se encuentra constituido por una vivienda tipo apartamento, conformado por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, la habitación a inspeccionar, consta de un baño y un clóset, con una ventana que tiene vista hacia el garaje, la misma está dotada de una cama tipo matrimonial, así mismo se observan muebles como: Dos mesas de noche dispuestas una sobre la otra por el espacio, Una nevera domestica, Una pequeña cocina eléctrica, Una cafetera, Cinco (5) maletas, Cuatro sillas plásticas dispuestas una sobre la otra, Una mesa plegable de seis puestos, Un horno eléctrico, Una recipiente de plástico con capacidad aproximada de 60 litros, Una caja en la cual se encuentra una campana de cocina marca Haier, Una licuadora Haier en su caja, al igual que una gran cantidad de prendas de vestir de dama y caballero, todo estos bienes están dispuestos de tal forma en esta habitación, que le resta comodidad y confort por el espacio que ocupan dentro de la misma. De igual forma se deja constancia que se encuentra en regular estado de uso y conservación. En este estado el tribunal le manifiesta a los solicitantes si desean hacer uso de otro particular. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Abogada Lila Quero en su carácter de autos la cual manifestó que si voy hacer uso de otro particular: y la misma manifestó Que el Tribunal deje constancia del funcionamiento de los equipos eléctricos que se encuentran dentro de la habitación que ocupa la Ciudadana Ana Aurora Vallarelli y su cónyuge. En cuento a esta solicitud el Tribunal deja constancia que efectivamente se encuentra funcionando los objetos como la nevera, la cocina, Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado Jarny Meléndez en su carácter de autos y el mismo expone: Estoy conforme con la inspección realizada por lo cual no tengo que hacer ninguna solicitud, de igual forma el tribunal deja constancia que se tomaron fotografías, las cuales serán consignadas en su oportunidad a la inspección. En este estado el Tribunal no teniendo más preguntas que evacuar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 12:40 pm,. Terminó, se Leyó y Conforme firman
El Juez Provisorio

Abgº TRINO LA ROSA VAN DER DYS.

La apoderada judicial de la Demandante,

La Ciudadana Ana Aurora Grupillo de Vallarelli,

El Defensor Ad-Litem del Demandado,



El Secretario,

Abgº EDUARDO IBARRA.