REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ROSA IRENE HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.177.806, domiciliada en la Urb. La Ascención, Vereda 06, casa Nº 01, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y YENYFFER STEFANY DE JESÚS ALMEIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.177.443, domiciliada en la Av. Cartagena, Barrio El Campito, Calle Luís Guarenas, Casa S/N, frente a la cancha deportiva del sector, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NANCY DEL SOCORRO GIMÉNEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.076.343; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en el Sector Canaima Sur, Calle 02, con calle S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda con las siguientes características: Estructura de paredes de bloques con friso liso, columnas y vigas de concreto con cabillas, techo de platabanda, piso de cerámica de primera y se encuentra conformado por dos (2) niveles, compuesto por planta baja y planta alta, los cuales se encuentran distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Un (1) porche, un (1) garaje, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño cuyas paredes de bloque y piso se encuentran revestidos con cerámica de primera, un (1) lavadero, un (1) patio, una (1) escalera interna para acceso a planta alta o segundo piso, dos (2) puertas de hierro, una (1) puerta de madera, dos (2) ventanas panorámicas; PLANTA ALTA: El cual se encuentra conformado por tres (3) habitaciones donde cada uno cuenta con una (1) sala de baño cuyas paredes de bloque y piso se encuentran revestidos con cerámica de primera, una (1) sala, un (1) balcón con balaustres y rejas de hierro, tres (3) ventanas panorámicas con protector de hierro, dos (2) ventanas panorámicas sin protector de hierro, donde toda la estructura antes descrita conforma un solo conjunto; cuya área de construcción es de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (221,80 m2); y un área de terreno de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (122,85 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Stanley Ortíz; SUR: Calle 02; ESTE: Casa que es o fue de Nora Maribel Giménez de Arias; y OESTE: Calle S/N; el valor invertido es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
Sol. N° 1069/er.-