REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 01 de diciembre de 2.015
Años: 205° y 156°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CLEMENTE HERIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.571.275 y domiciliado, en La Comunidad de Bicentenario, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y YOMAIRA CAROLINA GUTIERREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.974.055 y domiciliada En la Comunidad de Pueblo Nuevo, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO HERRERA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.281.801 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno municipal que mide una superficie de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (740,66 MTS 2), en un área de construcción de R4: CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (121,55 MTS 2), ubicado en la Calle 7, entre Avenida 1 y callejón La Sabana 1, Pueblo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Con las siguientes características: Una (1) Casa, construida con paredes de Bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuidas de la siguiente manera: Un (1) porche, una (1) sala, con una (1) puerta de hierro y protector de cabilla redonda, una (1) cocina-comedor con una (1) ventana de hierro, con un (1) protector de cabilla cuadrada, tres (3) habitaciones todas con puertas de madera, con ventanas de hierro con protectores de cabilla redonda, una de ellas con dos (2) ventanas y un (1) baño empotrado en cerámicas con una (1) puerta de hierro y una ventana de bloque de ventilación, con sus servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, cercada por su frente y fondo con alfajor, por sus laterales con paredes de bloque propiedad de los vecinos. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Emixis Herrera, en 30,20 ml SUR: Casa y solar de Moraima Barico, en 22,00 ml; ESTE: Calle Los Leones, en 29,60 ml; OESTE: Calle 7 su frente, en 27,45 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – U01 – 105 – 36 – 06, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Julio del año 2015. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Se le asignó el Nº 3966/2015.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTÍNEZ.-