República Bolivariana De Venezuela

Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 04 de Diciembre de 2015.
Años: 205º Y 156º



EXPEDIENTE Nro.
2594/2015



MOTIVO

RECTIFICACION DE
ACTA DE DEFUNCION



SOLICITANTE:
MARIA ELIOSA QUERO FORTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.589.326.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MARIA ELOISA QUERO FORTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.589.326, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por la Abogado DAYANA LEAL CORDERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 89.921; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU ESPOSO, EL CIUDADANO PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ BRACAMONTE, Nro. 63, folio 125 Llevada por ante la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy de fecha 03 de Junio del año 2.005, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario involuntariamente que transcribió dicha Acta, tipeó erradamente el segundo Apellido de su Difunto esposo colocándolo como “ PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ COLMENAREZ” siendo lo correcto “PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ BRACAMONTE”. Anexo a su libelo, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, copia de la cedula de identidad de su difunto esposo, Copias Fotostáticas de las Actas de Nacimientos de sus hijos Leidi Rodríguez Quero, Leiny Dayana Rodríguez Quero y Lizmery Rodríguez Quero, Planilla de Datos Filiatorios expedida por el SAIME-YARACUY, Copia fotostática del Registro del Información Fiscal de su difunto esposo y Copia fotostática del Documento de Compra venta de un Inmueble respectivamente. (Folio 2 hasta el folio 11).

La solicitud fue admitida el 28 de Julio del año 2015, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En Fecha 12 de Agosto del año 2015 (folio 17, 18 y 19) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y su respectiva opinión Favorable.

En fecha 01 de Octubre del año 2015, (Folio 20) el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en la Ley para que la Representación Fiscal expusiera lo creyere conveniente sobre la presente solicitud.
En fecha 14 de Octubre del año 2015, (Folio 21,22 y 23) la solicitante MARIA ELISA QUERO FORTE, consignó un ejemplar del periódico“ Yaracuy al Día”, donde aparece publicado en fecha 08/10/2015, el Edicto librado el cual se desglosó y agregó al expediente,

En fecha 17 de Noviembre del año 2015, (Folio 24) el Tribunal dejó constancia del
Vencimiento del lapso previsto para la Publicación del Edicto en la presente causa.

Al folio 25, cursa auto del Tribunal que deja constancia de la apertura del lapso de pruebas en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Al folio 26, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de que siendo las 3:30 de la tarde del día 02 de Diciembre de 2015, culminó el lapso de pruebas en la presente causa.

Seguidamente, en fecha 03 de Diciembre de 2015, se Declara la presente causa En Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MARIA ELOISA QUERO FORTE, quien según se evidencia de todos los Documentos probatorios consignados es la Esposa del Difunto ciudadano PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ BRACAMONTE, por lo que es parte interesada en que se subsane el error involuntario transcrito en el Acta de Defunción de su Difunto esposo ciudadano PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ BRACAMONTE.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.

En efecto, este Tribunal al revisar el acta de defunción del ciudadano PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ BRACAMONTE, se observo que la solicitante ciudadana MARIA ELOISA QUERO FORTE, aparece reflejada como Esposa del difunto, por lo tanto es parte interesada en que subsane el error de transcripción del segundo apellido correctamente de su difunto esposo, de la cual adolece el acta de defunción, por lo tanto la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para actuar en el presente proceso y así se declara.

SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra promovidas, El Acta de Matrimonio, Expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ BRACAMONTE , expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y su Copia fotostática de su cedula de Identidad, las Actas de Nacimientos de sus tres hijas LEIDI, LEINY Y LIZMERY RODRIGUEZ QUERO expedidas por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Planilla de Datos Filiatorios expedida por el SAIME-YARACUY, Copia fotostática del Registro del Información Fiscal de su difunto esposo y Copia fotostática del Documento de una Compra- venta de un Terreno propiedad del difunto ciudadano PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ BRACAMONTE. A dichas actas mencionadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se les da valor probatorio que de ellos se desprenden a todos los documentos administrativos debidamente mencionados y consignados.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia, la plena identificación de la solicitante ciudadana MARIA ELOISA QUERO FORTE, la cual es Esposa del difunto ciudadano PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ BRACAMONTE.-

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Diario del Yaracuy” , el 08 de Octubre del año 2015, que riela al folio 22 de la solicitud y el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en fecha 14 de Octubre de 2015 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR La RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano “PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ BRACAMONTE ”, llevada bajo el Nro. 63, Folio 125, por ante la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 2.005, que fue solicitada por la ciudadana MARIA ELOISA QUERO FORTE.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el Nombre y los Apellidos del Difunto esposo de la solicitante ciudadana MARIA ELOISA QUERO FORTE, por error involuntario en el Acta de defunción de su Esposo, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

1- Se transcriba Correctamente los nombres y los Apellidos del difunto esposo de la solicitante como “PEDRO GREGORIO RODRIGUEZ BRACAMONTE”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Sentencia.

Líbrense oficios a la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Registro Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 156°.-
El Juez


Abg. Efraín Ballester Acosta La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 11:30 de la mañana, conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-
EXP Nº 2594/2015.-
EBA/klency.-