República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud, presentadas por el ciudadano CLEIBER ANTONIO ROJAS ARTEAGA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.336.654 y de esta domicilio, debidamente asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; en el cual solicitó el TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle N° 02, sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Quince, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, tres (03) de Noviembre de 2015, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos AIDA MARIA OROPEZA RODRIGUEZ y RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s 7.914.714 y 3.256.360 respectivamente y domiciliados ambos en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; por lo cual esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-11-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 141/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 14/12/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio del ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano CLEIBER ANTONIO ROJAS ARTEAGA, ya identificado, quien estuvo asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ, anteriormente identificada. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel
Exp N° 2232/15