República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Quince.

AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: YRAIDA MARIA ROJAS AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.513.396, y domiciliada en la Calle Occidente, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA HENRIQUEZ RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.465; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurías, construidas en un área de terreno de propiedad municipal, que mide: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (133,62 Mts²), ubicado en la Calle Occidente, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Manuel Lorenzo; SUR: Casa y Solar de Tomas Rojas; ESTE: Casa y Solar de Nancy Rojas; y OESTE:. Calle Occidente. En el cual ha construido a sus solas expensas, esfuerzo y dinero de su propio peculio unas bienhechurías que miden: NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (97,40 Mts²). Dichas bienhechurías se encuentran distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones y un garaje con portón metálico, construida con paredes de bloque y friso, piso de cemento, techo de platabanda, con instalaciones de aguas blancas y negras y servicios de electricidad. En la construcción antes mencionada ha invertido la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) aproximadamente. Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Veinte (20) de Noviembre de 2015, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 10 de Diciembre de 2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 155/15, de fecha 19-11-15, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (10-12-15). y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: HEMMY ELIECER VIZCAYA DORANTE y ENNY JOSE PINTO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 14.211.237 y 17.156.860 respectivamente, domiciliados ambos en la Urbanización Flaminio Cordido, Calle Principal, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 15/12/2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO) sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YRAIDA : MARIA ROJAS AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.513.396 y de este domicilio,, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA HENRIQUEZ RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76,465 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario Accidental,


Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Accidental,


Abg. Eliezer José Meléndez González




LOS/Ejgm/jama.
Exp Nº 2241/15.-