República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN MARINA RAGA AVILA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.500.535, debidamente asistida por la Abogada IRANIA LOPEZ TORRES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.144, en el cual solicitó el TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Los Chucos, diagonal a la alcabala, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, cuyas medidas, linderos, características y especificaciones se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintitrés (23) de Noviembre de 2015, ordenándose la respectiva notificación, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, uno (01) de Diciembre de 2015, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS ENRRIQUE MORENO QUERO y PEDRO ANTONIO MONSERRATT ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° 18.547.082 y Nº 8.511.993 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, recibió en fecha 10-12-2015 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 155/15, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De la misma forma, la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 15/12/2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CARMEN MARINA RAGA AVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.500.535, asistida por la Abogada IRANIA LOPEZ TORRES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.144. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario Accidental,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez G.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Accidental,


Abg. Eliezer José Meléndez G.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2242/15