República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ROSA ELENA LOPÉZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-3.911.143 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ HERNANDEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.407, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 04 entre calles 05 y 06, sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud y en los informes técnicos anexos. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida 04 que es su frente, con una longitud de nueve metros con sesenta y tres centímetros (9.63 M) lineales; SUR: Terreno ocupado por la señora Auristela Cozorla, con una longitud de ocho metros con seis centímetros (8.06 M) lineales, ESTE: Casa y solar de los hermanos López, con una longitud de treinta y dos metros con quince centímetros (32.15 M) lineales y OESTE: Casa y solar del señor Juan Ordoñez, con una longitud de treinta y un metros con cincuenta centímetros (31.50 M) lineales y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos ochenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (289,41 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, cuatro (04) de Noviembre del año 2015 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Lunes, dieciséis (16) de Noviembre de 2015 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos TAHIS NAYIBE LOPEZ PERALTA y ELIO RAMÓN GONZÁLEZ SUAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 10.372.015 y 8.516.963 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la avenida 04 entre calles 05 y 06, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 25/11/2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 145/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 03/12/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSA ELENA LOPÉZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ HERNANDEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2238/15