REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 01 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIRIAN MARGARITA SÁNCHEZ PARRA y KARLA SOLEDAD MORENO CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.506.963 y V- 18.758.181, respectivamente, domiciliados (la primera), en Los Chucos, vía las Adjuntas, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Yaracuy (la segunda), en Los chucos vía Las Adjuntas, casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad de la Gobernación del Estado Yaracuy, tal como se evidencia del oficio signado con el Nro. 703/2014, emitido por la Coordinación de Catastro del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, constante al folios tres (03) de la solicitud, cuya medida total es de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (150,54 Mts2), el cual se encuentra ubicado en Los Chucos, Sector Las Adjuntas Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, teniendo un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (75,45 Mts2) el cual ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, el cual consiste en una (01) casa de habitación Familiar con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de plata-banda, distribuido de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, un (01) porche de planta-banda, una (01) cocina, cuatro (04) ventanas panorámicas y dos (02) puertas de hierro. Las bienhechurías antes descritas se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Familia Sánchez Guevara; SUR: Calle Vía Las Adjuntas; ESTE: Casa y solar de Beatriz de Sánchez y OESTE: Calle Vía Las Adjuntas. Las bienhechurías están valoradas por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000,00 Bs.), a favor de la ciudadana: BEXSY YAMILETH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.798.879. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
VAP/mdelscp
N° 235/15