REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 14 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GLADYS BELLO DE LUGO y YEISER LUISNEL OROPEZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.590.333 y V-19.455.101, domiciliada (la primera), en la Calle Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Calle Principal del Cementerio al lado de la Escuela Bolivariana NER 37, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad privada según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, bajo el N° 35, folios 210 al 214, Protocolo Primero, Tomo VII del año 2013, constante de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (322,33Mts2), con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (76,09 Mts2), ubicado en la Calle El Cementerio, Casa Nro. 15, Sector El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del Sr. Otilio Sánchez; SUR: Casa y solar de la Sra. Reidy Oropeza; ESTE: Avenida El Cementerio y OESTE: Solar Sucesión Hermanos Parra. En cuyo lote de terreno ha construido a con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas unas bienhechurías consistentes en: Una (1) Vivienda, construida con paredes de bloque de concreto, piso de concreto pulido, techo de acerolit y zinc, posee puertas de hierro y madera, ventanas con romanillas, portón metálico; distribuido de la manera siguiente: Una (1) habitación, una (1) sala, un (01) comedor, un (01) baño y un (01) garaje. En dichas bienhechurías ha invertido la suma de: SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), a favor de la ciudadana: EDITH LUZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.562. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte

La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
VAPA/mdelscp
N° 174/15