REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 16 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos IVAN JOSÉ BONITO PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.464.240 y residenciado en la Calle 11, sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y OMAR JOSÉ PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.626.755 y residenciado en la Calle 11 con avenida 7, casa N° 23, sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 11 entre avenidas 7 y 8, sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, consistente en una casa para uso de vivienda particular fabricada con paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido, techo de acerolit. Consta de dos (2) dormitorios, una sala de estar, una sala de cocina, un baño. Totalmente cercada en bloques sus perimetrales, con área de total de construcción de 57,41 mt2. Las bienhechurías fueron fomentadas sobre un lote de terreno municipal con un área total de OCHOCIENTOS CINCO CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (805,29 Mts2) y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por la señora Johancy Cedeño, con 34,80 metros lineales, su lateral izquierdo; SUR: Calle 11 con 36,00 metros lineales, su lateral derecho; ESTE: Casa y solar de la señora Nohelia Bonito, con 25,70 metros, su fondo y OESTE: Calle 11, con 23,40 metros lineales, lo cual es su frente. Las características, medidas y linderos antes descritos, constan en certificado de inspección y código catastral N° 22-07-00-URB-002-008-008, de fecha 08/09/15, emanada de la Alcaldía del Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, Dirección de Ingeniería y Catastro y carta de ocupación del Consejo Comunal competente. Las bienhechurías antes descritas fueron fomentadas con dinero proveniente de su propio peculio, invirtiendo una cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), a favor de la ciudadana NEILA YADIRA MARCHAN GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.442.469 y domiciliada en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Temporal,
Abg° Mónica del Sagrario Cardona Peña
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg° Mónica del Sagrario Cardona Peña
VAPA/mcgv
N° 244/15