REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA. CHIVACOA: JUEVES, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º
EXPEDIENTE: N° 227/15
MOTIVO:
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
Ciudadano: REINALDO ANTONIO CAMACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.356.880, actuando en su Propio Nombre y en Representación de su Hermana ciudadana: YSBEISA ELENA CAMACHO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.356.866.
ABOGADO ASISTENTE FRANKLIN ANTONIO CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.550.975, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.872.
I
NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha ocho (8) de Octubre de 2015, y presentado por el ciudadano: REINALDO ANTONIO CAMACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.356.880, actuando en su propio nombre y en Representación de su hermana ciudadana: YSBEISA ELENA CAMACHO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.356.866, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.550.975, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.872, quienes manifestaron que en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 1.988, falleció Ab-Intestato su Madre ciudadana: LOIDA GARCÍA SÁNCHEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-824.899, y por lo tanto solicita se les declaren a favor de nosotros sus hijos: YSBEISA ELENA CAMACHO GARCÍA y REINALDO ANTONIO CAMACHO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.356.866 y V-4.356.880, respectivamente, en sus condición de hijos de la De Cujus, los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Al (folio 2), copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano REINALDO ANTONIO CAMACHO GARCÍA, 2) Al (folio 3), consigna Original de Acta de Defunción de la ciudadana: LOIDA GARCÍA SÁNCHEZ; Acta Nro. 173, Folios N° 158-159, del año 1.988, Expedida por La Alcaldía del Municipio San Felipe, Dirección de Registro Civil del Estado Yaracuy. 2). Al (Folio 4), consigna Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana LOIDA GARCÍA SÁNCHEZ, 3). Al (Folio 5), consigna Original del Acta de Nacimiento N° 25, del Diez (10) de Diciembre del año 1.954, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, de la ciudadana: YSBEISA ELENA CAMACHO GARCÍA, en su condición de hija de la De Cujus. 4) Al (Folio 6), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana YSBEISA ELENA CAMACHO GARCÍA, 5) Al (Folio 7), Original del Acta de Nacimiento N° 183, del día Catorce (14), de Julio del Año 1.952, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, del ciudadano: REINALDO ANTONIO CAMACHO GARCÍA, como hijo de la De Cujus.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 11 de Noviembre de 2015 (folio 9), la solicitud fue admitida, por el Abogado Villasmil Antonio Petit, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose librar el Edicto correspondiente y oír la declaración de dos (02) testigos en su debida oportunidad.
En fecha 11 de Noviembre de 2015, al (folio 10), se ordena librar el Edicto correspondiente de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 26 de Noviembre de 2015, compareció el Ciudadano: REINALDO ANTONIO CAMACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.356.880, asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.872, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” de fecha 21 de Noviembre, de 2015, en la página 25, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (folio 11, 12 y 13).
En fecha 14 de Diciembre de 2015 (folio 14), la Secretaria Temporal de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, comparece el Ciudadano REINALDO ANTONIO CAMACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.356.880, asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.872, en su condición de hijo e interesado en la presente solicitud, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos: EFRAIN ANTONIO TORREZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.478.756, residenciado en la calle Miranda, Casa N° 51, Sector José tomas González, entre Calles Ricaurte y Bolívar, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y a la Ciudadana: MARÍA JOSEFINA CHÁVEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.406.309 y domiciliada en La calle Ricaurte, Casa N° 93, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy; Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
III
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO CAMACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.356.880, actuando en su propio nombre y en Representación de su hermana ciudadana: YSBEISA ELENA CAMACHO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.356.866, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.550.975, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.872.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 03 riela Acta de Defunción de la Ciudadana: LOIDA GARCÍA SÁNCHEZ; Acta Nro. 173, Folios N° 158-159, del año 1.988, Expedida por La Alcaldía del Municipio San Felipe, Dirección de Registro Civil del Estado Yaracuy. En la referida Acta de Defunción se dejo asentado que la De Cujus, dejo a sus hijos ciudadanos: YSBEISA ELENA CAMACHO GARCÍA y REINALDO ANTONIO CAMACHO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.356.866 y V-4.356.880, respectivamente, por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se le Declare: como Únicos y Universales Herederos, en su condición de hijos de la De Cujus: LOIDA GARCÍA SÁNCHEZ; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en la Pagina 25, del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 21 de Noviembre de 2015, el cual fue consignado por el ciudadano: REINALDO ANTONIO CAMACHO GARCÍA, y agregado al expediente en fecha 26 de Noviembre de 2015, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad y de las Actas de Nacimiento de los solicitantes: YSBEISA ELENA CAMACHO GARCÍA y REINALDO ANTONIO CAMACHO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.356.866 y V-4.356.880, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la De Cujus, los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
2.- Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus: LOIDA GARCÍA SÁNCHEZ, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Que los ciudadanos: REINALDO ANTONIO CAMACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.356.880, actuando en su propio nombre y en Representación de su hermana ciudadana: YSBEISA ELENA CAMACHO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.356.866, en sus condiciones de hijos de la De Cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LOIDA GARCÍA SÁNCHEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido este requisito. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diecisiete (17) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
En esta misma fecha, siendo la hora de las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
VAP/mdscp
N° S. 227/15