REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 18 de diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARMEN DELLANIRA VARGAS CARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.719 y residenciada en la Avenida Libertador, sector La Lagunita, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, e YSCARLIN YOSELIN SÁNCHEZ YOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.465.419 y residenciada en la Avenida Libertador, sector La Lagunita, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre área de terreno propiedad municipal que mide MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.194,52 M2), ubicado en la Avenida Libertador, sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Lindett Yovera; SUR: Avenida Libertador; ESTE: Casa y solar de Saida Parra y OESTE: Avenida Libertador, sobre una superficie existe una vivienda particular, construida con paredes de bloques de cemento, piso pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, un (1) baño. El cual tiene un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (76.45 M2), un tanque, construido con paredes de bloque, el cual tiene un área de construcción de SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (7.00 M2), se encuentra cercado al frente, fondo y lateral izquierdo con estantillo de madera y cinco cuerdas de alambres de púas con sus respectivas instalaciones y servicio básicos de electricidad, aguas blancas y aguas negras. El costo total de dicho inmueble es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), a favor de la ciudadana NEHULMAN YILIVET YOVERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.442.011 y domiciliada en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez temporal

Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Temporal,

Abg° Mónica del Sagrario Cardona Peña

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg° Mónica del Sagrario Cardona Peña



VAPA/mcgv
N° 198/15