REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 03 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos, MARVIN YOELVER GONZALEZ ALMEIDA y EDYIR UWALDO MONTOYA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.798.087, y V-17.611.692, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Calle 11 Sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, (el segundo), en la Calle 11 Sector La Manga, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle N° 01 Zona Industrial, Sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual tiene un área de UNA HECTAREA Y MEDIA (1,5 Has), en el cual existen cuatro (4) construcciones especificadas de la siguiente forma: C-1 Tanque, construido con paredes de bloque de concreto, el cual tiene un área de (21,00 M2); C-2 Vivienda, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido y techo de platabanda; distribuida de la siguiente manera: sala, comedor, tres (03) dormitorios y un (01) baño el cual tiene un área de (60,47 M2); C-3 Rancho, construido con paredes de bahareque el cual tiene un área de (28.80); C-4 Tanque, construido con paredes de bloque de concreto el cual tiene un área de (19,30 M2) y se encuentran comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Parcela que es o fue del Sr. Pastor Chávez; SUR: Terrenos ocupados por el Sr. José López; ESTE: Quebrada Taracoa; y OESTE: Terreno Municipal. Las aludidas bienhechurías tienen un costo de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), a favor de la ciudadana: IRMA COROMOTO AZUAJE DE BONITO, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.512.945. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el fallo de conformidad con la parte in fine del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Villasmil Antonio Petit
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña