REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 3 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDYIR UWALDO MONTOYA SILVA y MARVIN YOELVER GONZÁLEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.611.692 y V-24.798.087, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Calle 11, Sector Manga de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; (el segundo), en la Calle 11, Sector Manga de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de su propiedad según documento Protocolizado por el Registro público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y la Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el N° 10, Folios 97 al 101, protocolo Primero, Tomo II de fecha 5 de Abril del año 2013, que mide de Frente: Doce metros (12,00Mts.), Fondo: Doce metros (12,00Mts), Lateral Derecho: Veinte metros (20,00 Mts.) y Lateral Izquierdo: Veinte metros (20,oomts.), para un total de: Doscientos cuarenta Metros cuadrados, (240,00 Mt2) de terreno, ubicado en la Calle N° 02, Sector Agua Blanca Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle N° 2; Sur: Casa y Solar del Sr. Eduard Mota; Este: Casa y Solar de la Señora. Darleny Wuetter; y Oeste: Calle 02. En las referidas bienhechurías consta que sobre su superficie existe UNA VIVIENDA PARTICULAR DE DOS PLANTAS, Planta Baja: construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rústico, cerámicas y techo de platabanda. Distribuida de la siguiente manera; Tres (3) dormitorios, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Porche, Un (1) garaje, el cual tiene un área de construcción de Doscientos Dos Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (202,60 M2), Planta Alta: construida con media pared de bloque de cemento, piso de cemento rústico y techo de acerolit. Lavadero, el cual tiene un área de Veintiocho metros cuadrados con Ochenta y ocho centímetros, (28,88 M2). Depósito: construido con paredes de bloque de cemento, el cual tiene un área de Ocho metros con cincuenta y dos centímetros ( 8,52M2), se encuentra cercado frente con media pared de bloque de cemento y rejillas, un portón lámina de metal, lateral derecho y fondo con paredes de bloque de cemento. Ha invertido en las mencionadas bienhechurías la cantidad de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.800.000,oo), a favor de la ciudadana YSMELY MARIELA CAIO ARTEAGA, venezolanas, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.387.443. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. . Villasmil Antonio Petit

La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña


VAPA/mdscp/czd.
N° 231/15