REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 04 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDYIR UWALDO MONTOYA SILVA y MARVIN YOELVER GONZALEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.611.692 y V-24.798.087, respectivamente, domiciliados (el primero), en la Calle 11, Sector Manga de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy (el segundo), en la Calle 11, Sector Manga de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre área de terreno propiedad municipal que mide SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (765,84 M2), ubicado en la Calle N° 08, entre Avenida Páez y Avenida Nro. 6, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, En el terreno antes descrito existen ocho (08) construcciones especificadas así: C-1. Vivienda, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, terracota y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, sala de recibo, corredores internos, el cual tiene un área de (156,65 M2 ); C-2 Baños, construido con paredes de bloque de cemento, piso de cerámicas y techo de acerolit, el cual tiene un área de (11.00 M2); C-3 Lavadero, construido con paredes de bloque de concreto, piso de cemento rustico y techo de zinc el cual tiene un área de (7,26 M2); C-4 Corredor, construido con columnas de concreto, piso de cemento rustico y techo de zinc el cual tiene un área de (89.68 M2); C-5 Tanque, construido con paredes de bloque de cemento para almacenamiento de agua potable, el cual tiene un área de (3.61 M2), C-6 Depósito I, construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc, el cual tiene un área de (18.20 M2), C-7 Corredor, construido con media pared de bloque de cemento 1.00 Mts de frente, piso de cemento rustico y techo de zinc, al fondo con paredes de bloque de cemento, el cual tiene un área (40,42 M2), C-8, Deposito II, construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico y techo de zinc, el cual tiene un área de (8.00M2) se encuentra cercada al izquierda y fondo con paredes de bloque de cemento. El inmueble antes descrito esta alinderando de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Señora Carmen Rojas; SUR: Calle N° 08; ESTE: Sede Simoncito; y OESTE: Calle N° 8. Las mencionadas bienhechurías invirtió la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.500.000,00), a favor de los ciudadanos: AZUAJE DE BONITO IRMA COROMOTO, BONITO AZUAJE RAFAEL JOSÉ, BONITO AZUAJE JUANA BEATRIZ, BONITO ASUAJE NEIRA MARBELLI, BONITO AZUAJE MARÍA COROMOTO, BONITO ASUAJE MIRLA JOSEFINA, BONITO AZUAJE MERLIN MAYARI, BONITO AZUAJE IRIS YOSELIT, OCHOA BONITO ARCEIRIS YOSELIT y BONITO AZUAJE MONICA ARANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.512.945, V-10.858.961, V-8.517.612, V-7.912.419, V-12.077.433, V-7.582.359, V-14.607.272, V-10.858.960, V-19.355.138 y V-13.095.817, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg° Villasmil Antonio Petit
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg° Mónica del Sagrario Cardona Peña
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg° Mónica del Sagrario Cardona Peña
VAP/mdcp
189/15