REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 8 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAISA IRINA ROJAS ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.047.958 y domiciliada en la avenida 7 entre calles 1 y 2, Sector Carrizalito de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y ERIKA JOSEFINA MARTÍNEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.109.854 y domiciliada en el Sector Carrizalito Avenida 6 entre Calles 1 y 2, Casa S/N de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, en un área de terreno de Doscientos diecinueve con cincuenta y cinco metros cuadrados (219,55Mts2, propiedad del municipio Arístides Bastidas, ubicado en la Calle Uno (1) entre Avenidas Cuatro (4) y Cinco (5) en el Sector Arístides Bastidas de la ciudad de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, ha construido y plantado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular desde hace más de diez (10) años, unas bienhechurías que consisten en: una casa para habitación familiar con un área de construcción de Setenta con ochenta y dos metros cuadrados (70,82 Mts2), construida con base de cemento, paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit, puertas de hierro, con protectores de hierro forjado, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas y aseo urbano domiciliario; distribuida de la siguiente manera: Un (1) Porche de Platabanda, tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, una (1) Sala, un (1) baño y un (1) lavadero; correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha bienhechuría los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Marisela Moreno y Ricardo Guevara, con una longitud de 19,98 Mts; SUR: Paseo Los Matos, con una longitud de 21 Mts; ESTE: Casa y solar de Cecilia Salcedo, con una longitud de 12,10 Mts y OESTE Calle 1, que es su frente, con una longitud de 12,29 Mts. El valor invertido en dichas bienhechurías es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 500.000,oo); a favor de la ciudadana: JUDITH MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayores de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.370.089. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
VAPA/mdscp/czd
N° 237/15