REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 8 de Diciembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NOHEMÍ DURÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.108.120 y domiciliada en la avenida 7 entre calles 2 y 3, Sector Carrizalito, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y GREGORIA MIREYA MORILLO FEBRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.999.369 y domiciliada en la Avenida 7 entre Calles 2 y 3, Sector Carrizalito de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un área de terreno propiedad del municipio Arístides Bastidas, ubicado en la avenida siete (7) entre calles dos (2) y tres (3) del Sector Carrizalito de San Pablo, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en un área de terreno de Cuatrocientos noventa y seis con setenta y cuatro metros cuadrados, (496,74M2), donde ha construido y plantado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio desde hace más de treinta (30) años, unas bienhechurías que consisten en: una casa para habitación familiar con un área de construcción de Ochenta y cuatro con sesenta y nueve metros cuadrados, (84,69mts2), construida con base de cemento, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido y cerámica, techo de acerolit y Zinc, puertas de hierro, con protectores de hierro forjado, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas y aseo urbano domiciliario, cercada en su frente con paredes de bloques de cemento frisada y a los laterales y parte posterior con estantillos de madera y alambre púa; distribuida de la siguiente maneras: Un (1) Porche, tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, un (1) baño y un lavadero; correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha bienhechuría los siguientes linderos: NORTE: Avenida siete (7) que es su frente, con una longitud de 21,99 Mts; SUR: Casa y Solar de Petra de López, con una longitud de 22,53 Mts; ESTE: Casa y solar de Yenny Flores con una longitud de 22,87Mts. y OESTE Casa y solar de Rafael Meza, con una longitud de 21,60 Mts. El valor invertido en dichas bienhechurías es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES, ( Bs. 1.000.000,oo); a favor de la ciudadana: RAMONA VALENTINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.370.676, respectivamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
ElJuez Temporal
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña

VAPA/mdscp.czd
N° 240/15