REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2210-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO PATIÑO FALCON, titular de la cedula de identidad Nº V-13.695.110, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ORLANDO ANTONIO GUTIERREZ ESCALONA y MIRIAN JOSEFINA FERNANDEZ DE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.619.068 y V-4.476.836 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO PATIÑO FALCON, titular de la cedula de identidad Nº V-13.695.110; sobre un lote de terreno de origen Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, (263,59 Mts²) ubicado en la Carrera 2 esquina Calle 12, Sector Vigirima, del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y Bienhechurías que son o fueron del Ciudadano (a): Yrma Duque; SUR: Carrera 2 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano (a) Miriam Fernández; OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron del ciudadano (a): Yelitza Páez. Las bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc y de acerolit, piso de cemento y de cerámica; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) Dormitorios, Tres (3) baños, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Local, cercada con estantillos de madera y alambres de púas; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTIMETRO CUADRADOS (158,01MTS²). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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