REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2212-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana GAUDENCIA EULALIA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.947.562, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DIANNY CAROLINA BASTIDAS RODRIGUEZ y MATILDE JOSE GIMENEZ CALANCHE, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-24.063.559 y V-17.992.022 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: GAUDENCIA EULALIA RIVERO, GREGORIA JOSEFINA RIVERO RIVERO y JOSE GREGORIO RIVERO RIVERO, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-5.947.563, V-24.165.412, V-24.165.413; respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad de INTI con un área total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (665,94 MTS²) ubicado en la Carretera Vía Cocorotico con camino de acceso Sector El Pereño de Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el Ciudadano (a): Zorely Rodríguez, Máximo Rojas; SUR: Camino de Acceso; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el Ciudadano (a): Remigio Rivas; y OESTE: Vía Cocorotico que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, puertas metálicas, ventanas de material; distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) dormitorios, Un (01) comedor, Una (01) sala, Un (01) baño, Una (01) cocina; siendo su área total de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (100,87MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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