REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2200-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YIBERLIN LINETZYS RIVAS CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANCIS MARIA RODRIGUEZ ALBARRAN y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.513.029 y V-11.277.740 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: YIBERLIN LINETZYS RIVAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.984.519, en un lote de terreno perteneciente al municipio con un área total de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (45,11 MTS²) ubicado en la Calle 12 esquina Carrera 3, Barrio El Tanque, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, cuyo linderos son: NORTE: Parcela y Vivienda de la Señora: Yiberlin Rivas, en línea recta de Nueve Metros (9,00m); SUR: Calle 12 y Carrera 3 en una primera línea quebrada de Un Metro con Cuatro Centímetros (1,04m), una segunda línea quebrada de Dos Metros con Setenta Centímetros (2,70m), una tercera línea recta de Tres Metros con Diez Centímetros (3,10m) y una cuarta línea quebrada de Tres Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (3,45m); ESTE: Calle 12, en línea recta de Tres Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (3,45m); y OESTE: Parcela y Vivienda de la Señora Yiberlin Rivas, en línea recta de Tres Metros con Setenta y Ocho Centímetros (3,78m). Las bienhechurías consisten en un local construido con paredes de bloque, techo de platabanda y piso de cemento, con un área de construcción de VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (20,31 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.
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