REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Exp. Nº 2201-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana EGLIS CAROLINA MENDOZA RUIZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ROSMERY PASTORA MONTEZUMA GRATEROL y ARTURO JOSE GARRIDO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.612.392 y V-7.504.824 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: EGLIS CAROLINA MENDOZA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.985.058, en un lote de terreno perteneciente al municipio con un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (358,19 MTS²) ubicado en la Calle 11 entre Carreras 5 y 6, Sector Santa Inés, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, cuyo linderos son: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por la Ciudadana: Nohemí Bello; SUR: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por el Ciudadano: Víctor Montezuma; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por el Ciudadano: Carlos Bello ; y OESTE: Calle 11 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques frisadas y sin friso, piso de cemento rustico, techo de platabanda, ventanas panorámicas y puertas entamboradas económicas; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) dormitorios, Un (1) comedor, Una (1) sala de recibo, Dos (2) baños y Una (1) cocina; con un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (107,25MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suárez V.