TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista la solicitud de divorcio fundada en la causal prevista en el artículo 185-A, interpuesta por el ciudadano: JOENET FIGUEROA, ampliamente identificado en autos, representado judicialmente por el abogado: CARLOS FERNANDO CAPRILES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.305.411, I.P.S.A. Nº 214.599, con domicilio en el Municipio Miranda del estado Carabobo, en la cual este último pide se decrete la disolución del vinculo matrimonial que su defendido contrajo con la ciudadana: MINSITHIER ALEJANDRA SOTO MADERO, identificada en autos, en fecha primero (1º) de octubre del año 2001, según acta de matrimonio que acompaña, no obstante, no indica en forma expresa que demanda a ésta para que convenga en los hechos argumentados, ni indica la dirección donde ella puede ser localizada para la citación, por tanto se acuerda conforme a lo dispuesto en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y14 parte infine del Código de Procedimiento Civil, que antes de pronunciarse este juzgador sobre la admisión o no de la presente solicitud, el demandante debe subsanar su petición indicando cual es la conducta que quiere desarrolle la cónyuge mencionada y cuál es la dirección de habitación, residencia o lugar donde puede ser localizada para imponerla de lo solicitado, todo lo cual debe hacer en el término de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del solicitante, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la presente solicitud por las razones antes dichas. Líbrese boleta de notificación.- Así se decide.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez