REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista el acta que riela al folio veintisiete (27) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LEANDRO ENRIQUE ARIAS GARCES Y ELIZABETH LEON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.230.457 y V-16.503.824, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención a favor de su hija y donde el padre de la misma expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hija, el TREINTA POR CIENTO (30%) DE MI INGRESO MENSUAL, lo cual pido me sea descontado de mi sueldo en la institución para la cual laboró; como también me comprometo aportar adicional a la manutención, el VEINTE POR CIENTO (20%) DE MIS VACACIONES; para contribuir así con los gastos que se generan entre los meses de agosto – septiembre para uniforme y útiles escolares y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré el TREINTA POR CIENTO (30%) DE MIS UTILIDADES, para contribuir con la compra de los estrenos navideños y de año nuevo; igualmente aportaré el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando mi hija lo amerite, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-
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