REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, tres (03) de diciembre del año dos mil quince.
205º y 156º
Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO LINARES RODRÍGUEZ Y ROSSIO ALVARADO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.286.791 y V.- 26.402.939, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (identidad omitida), y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos beneficiarios de esta causa, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) SEMANALES, a partir del día viernes 04 de diciembre de 2.015, los cuales se los entregaré en dinero en efectivo a la demandante previo recibo debidamente firmado, en caso de tener algún inconveniente al momento de la entrega del dinero los depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, y consignaré posteriormente el comprobante de pago correspondiente debidamente validado por la entidad bancaria por ante la secretaria de este Tribunal hasta tanto se abra una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios; como también ofrezco aportar adicional a la manutención entre del 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para la compra de ropa y calzado, y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) para la compra de ropa de navidad y año nuevo; como también aportaré el 50% de los demás gastos tales como son: Atención medica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando mis hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de los niños tal vez se deba a su corta edad.- La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional
fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en
Nirgua, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria; Titular.-
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria; Titular.-
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