REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 14 de Enero de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2013-000420
ASUNTO : FK01-X-2015-000001
JUEZ PONENTE: ABOG. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el acta por medio de la cual la Abg. FIGUERA YURAIMA, procediendo en su condición de Juez 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial donde actúa ejerciendo funciones de Abogado el Ciudadano RAFAEL HUNCAL; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
El invocado artículo 89, en su ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición:
“…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“….8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…En el día de hoy 18/12/2014, mediante la presente acta quien suscribe el Abogado YURAIMA JOSEFINA FIGUERA GUEVARA Juez Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Ante ese digno Tribunal de alzada acudo a los fines de exponer:
En el día 10-01-2013, interpuse formal denuncia en contra del abogado Rafael Huncal, por unos hechos suscitado en la referida fecha y relacionado a la causa numero FP01-P-2013-1730, la cual era tramitada cuando me encontraba cumpliendo funciones por ante el Tribunal Tercero en funciones de Control.
Ante tal situación propongo ante esta Honorable Corte de Apelación mi Inhibición de la presente causa de conformidad con el artículo 89 ordinal 8º (cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad) del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumpliendo con la fundamentación de la causal invocada al plantear la Inhibición del conocimiento del presente asunto, al indicar como motivo de inhibición se fundamenta en el hecho de cualquier otra causa grave que afecte mi imparcialidad, siendo el hecho que mi imparcialidad y objetividad esta afectado en virtud de la denuncia realizada el 10-01-2013.
En tal sentido considero que mi imparcialidad se ve altamente comprometida, la cual destaco no me niego a conocer, pero que ante los señalamientos antes expuestos de acuerdo a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, merece una administración de Justicia imparcial, transparente y expedita como bases de los principios de la Tutela Judicial Efectiva, es que reitero mi planteamiento. La presente Inhibición tiene su fundamento en la causa prevista en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION. Los jueces y juezas, los a las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por los causales siguientes:
8.-. (Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad) ”. …”.-
Para decidir esta Sala aprecia: que la inhibición planteada por la mencionada Juez, consta en el folio dos (2) y tres (3) Acta de Inhibición Interpuesta en fecha 05 de Enero de 2014, y mediante la cual la Abg. YURAIMA FIGUERA, procediendo en su condición de Juez 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, asimismo se desprende del Sistema Juris 2000 que en fecha 10 de febrero de 2014 esta Corte de Apelaciones declaró con lugar inhibición propuesta por la mencionada Juez, por los mismos motivos, en la causa FJ01-X-2014-000001 en contra el Abogado Rafael Huncal quien actúa como Defensor Privado en la causa FP01-P-2013-001730 (nomenclatura de primera instancia).
Por lo que conforme a que dicha inhibición fue planteada en forma legal y fundada en causa establecida, se infiere que podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, referente a la Inhibición, indicó lo siguiente:
“(….) Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (…)”.
En base a tales consideraciones, quienes suscriben la presente decisión consideran, que la inhibición propuesta por la Abg. YURAIMA FIGUERA, procediendo en su condición de Juez 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial donde actúa ejerciendo funciones de abogado el Ciudadano RAFAEL HUNCAL; con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Como colorario de lo anterior, se insta a la abogada Yuraima Josefina Figuera Guevara, Juez Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, que para futuras inhibiciones, debe acompañar con copias certificadas correspondientes a las denuncias, así como cualquier otro medio de prueba que pueda servir como soporte a sus inhibiciones, so pena de ser declarada inadmisible por falta de prueba.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. YURAIMA FIGUERA, procediendo en su condición de Juez 4º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial en el que actual ejerciendo funciones de Abogado el Ciudadano RAFAEL HUNCAL; ello en virtud de que tal inhibición está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada, con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso y por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
LOS JUECES SUPERIORES
ABG. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDIDA
JUEZ SUPERIOR PONENTE
ABG. ALCIDA ROSA CORDERO
JUEZ SUPERIOR
ABG. GILDA TORRES
SECRETARIA DE SALA
GQG/GJLM/ARC/GT/edit.-
|