REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
SALA ACCDENTAL
Ciudad Bolívar, 26 de Enero de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2013-000710
ASUNTO : FP01-R-2014-000091
JUEZ PONENTE: DRA. GILDA MATA CARIACO
Nº DE LA CAUSA: FP01-S-2013-000710 Nro. Causa en Primera Instancia FP01-R-2014-000091 Nro. Causa en Alzada
RECURRIDO: Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
RECURRENTE: ABG. BENITO BELTRAN SALAS MARTINEZ
Defensa Privada
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 10º del Ministerio Público
PROCESADO: YULIMA FERMIN
DELITOS: CORRUPCION PROPIA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y TRATA DE NIÑO.
MOTIVO: Apelación de auto interlocutorio.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al recurso de apelación de auto interlocutorio, ejercido por el abogado Benito Beltrán Salas Martínez, quien funge como defensor privado de la ciudadana Yulima Fermín, a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por la ciudadana jueza de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en Puerto Ordaz, que fuere dictado en fecha 13 de Marzo de 2014, mediante el cual el A quo niega la Nulidad Absoluta solicitada por la defensa.
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO
Contra la decisión antes referida, el abogado Benito Beltrán Salas Martínez, en su condición de defensor privado de la procesada de autos, interpone recurso de apelación, señalando entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ocurro muy respetuosamente a su competente autoridad a los fines de interponer el Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 13/03/2014 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, donde niega la Nulidad Absoluta de la decisión de fecha 18 de Noviembre de 2013, dictada en la Audiencia de Presentación por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, cursante en los folios desde el 309 al 319 de la pieza Nº 1 del Expediente Nº: FP12-2013-000710. Consta en auto que en la Audiencia Preliminar de fecha 06/03/2014, el Tribunal anulo la acusación fiscal y repuso la causa al estado de investigación, es decir, la fase preparatoria donde todos los días son hábiles y la publicación texto integro del fallo de la decisión, aquí recurrida fue publicada en fecha jueves 13/03/2014, y el presente recurso tiene como fecha de presentación hoy domingo16/03/2014 lo que evidencia que se ejerce en días hábiles de acuerdo a las pretensiones del tribunal, el cual no ha sido imparcial en la presente causa en la revisión constitucional y legal, porque así lo a demostrado en las actuaciones procesales del expediente y en especial el día de la Audiencia Preliminar, donde paralizo sin justificación alguna el dictamen de la decisión, para mostrarles las omisiones de las fiscales del ministerio publico, otorgándole una prorroga inconstitucional e ilegal de diez (10) días, para que investigaran y practicaran mas pruebas, cuando ya ese lapso de investigación esta totalmente precluido para la fase de la Audiencia Preliminar, porque esta demostrado que el día 13 de Noviembre del 2013, ella misma le concedió una prorroga solicitada por el Ministerio Publico de quince (15) días mas para presentar sus actos conclusivos de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y esto ha generado en la defensa una profunda desconfianza en la aplicación de la justicia, esta actuación demuestra claramente de mala fe un abuso de poder de esta juez al no garantizar la imparcialidad del proceso, motivos por los cuales crea una inseguridad jurídica de los días de despacho o días hábiles, a ese estado hemos llegado. En fecha 31/01/2014 acepte la codefensa de la imputada y una vez finalizada la audiencia preliminar en fecha 06/03/2014, me percato de unos vicios de nulidad absoluta en las decisiones dictadas por el Tribunal en la Audiencia de presentación, tales como una presentación e imputación sin que la imputada y su defensa tuvieran acceso a los elementos de convicción que inculpaban, porque presuntamente se encontraban en otro expediente con la denominación FP12-S-2013-000568. la acumulación hace referencia la juzgadora del otrora, es con ocasión a la acumulación solicitada por la representación fiscal que se acumulara la causa Nº FP12-S-2013-000710 (causa en la cual se esta juzgando a YULIMA COROMOTO FERMIN DIAZ) con la causa Nº FP12-P-2013-000568 (causa donde se esta juzgando a otras personas y se encuentra en un tribunal de juicio). A simple lectura se observa que la decisión cuestionada presenta vicios de inconstitucionalidad que altera gravemente la estructura del proceso, motivo por el cual hicimos del conocimiento de tales vicios a la Juez A Quo, mediante una solicitud de nulidad en fecha 10/03/2014, quien tratando de enmendar los vicios denunciados niega la Nulidad Absoluta solicitada, dictando una decisión de ilogicidad e incongruencia en la motivación incurriendo en vicios peores a los denunciados en la nulidad. La jueza recurrida soporta su decisión en una gamma de los falsos positivos, que solo sirven para conceptuar la nulidad y violando el principio de la jurisdicción, omite en escénica pronunciarse sobre los vicios denunciados, a ella no se le ha solicitado que definiera si la nulidad se trata de un recurso ordinario o especial, el abogado común sabe que las nulidades procesales son uno de los mecanismos que tienen los sujetos procesales para proteger sus derechos en el decurso del proceso, que tiene su base constitucional para corregir aquellos actos procesales que se realicen fuera del debido proceso que violenten derechos y garantías fundamentales, como en el caso que nos ocupa, es decir en lenguaje popular, la decisora se aparto de su función de administrar justicia y no se pronuncio sobre los vicios denunciados tales como Violación al Debido Proceso e indefensión a nuestra defendida. Dicha decisión deja claramente demostrado que se le ha causado un gravamen irreparable a nuestra defendida quien fue presentada e imputada sin tener acceso a los presuntos elementos de convicción existentes en otra causa, cuyo agravio constitucional a sus garantías y derechos fundamentales aun se mantiene, que hasta la presente fecha aun no ha sido acumulada a la causa de ella y mucho menos agregada la compulsa de la causa FP12-S-2013-000568 así que no se puede presentar, ni imputar a una ciudadana a quien se le ha cercenado el derecho de accesar a las actas procesales donde presuntamente están los hechos que se le imputan, lo que deja en evidencia que tanto la audiencia de presentación como la imputación de los hechos bajo falso supuesto temerarios y de mala fe son nulas de toda nulidad por hacerse ante un macro vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso, la igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva, situación esta que ha debido ser corregida por la jueza recurrida de oficio o por contrario imperium en su decisión de fecha 13/03/2014 y no lo hizo, mas bien prosigue con su canto de injusticia, en consecuencia, omitió y ratifico los vicios inconstitucionales e ilegales que están reflejados absolutamente en el Acta de la Audiencia de Presentación del día Lunes 18 de Noviembre del 2013. Además se evidencia de otro vicio garrafal que igualmente violenta el derecho a la defensa y al debido proceso, al alterar la estructura del proceso dictando un auto que ordena desde la fase preparatoria hacer valer medios probatorios existentes en otra causa que no ha sido acumulada, tal como lo señala en su decisión. Por todas las razones antes expuestas en nombre de mi representada le solicito la nulidad absoluta de la decisión de fecha 13 de Marzo de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz y consecuencialmente, la Nulidad de la decisión del día lunes 18 de noviembre de 2013, dictada por el tribunal primero de control con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión territorial de puerto Ordaz, cursante en los folios desde el 309 al 319 de la pieza Nº 1 del Expediente Nº FP12-S-2013-710 por ser ambas decisiones realizada en contravención a nuestra carta magna y nuestro código adjetivo penal, que tienen vicios de nulidad absoluta, de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, que sea Admitida y que una vez decretada la Nulidad Absoluta, se reponga la causa al estado de nueva audiencia de presentación y se le otorgue a mi representada Yulima Coromoto Fermín Díaz, una Medida menos Gravosa, Arresto Domiciliario que también comporta una privativa de libertad o bajo presentación por ante el alguacilazgo del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz del Estado Bolívar. solicito con todo respeto a esta corte de Apelaciones del Estado Bolívar que solicite con carácter de Urgencia las Copias Certificadas de la Audiencia de presentación realizada el día lunes 18 de noviembre del 2013, la cual esta inserta desde el folio 309 hasta el folio 319 de la pieza 1 del expediente nº fp12-s-2013-710 y la negativa del Recurso de Nulidad Absoluta del día Jueves 13 de marzo de 2014, igualmente consigno copia simple marcadas con las letras A y B, asi mismo le hago saber que dichas copias certificadas no se están acompañando al presente recurso de apelación por ante la corte de apelaciones, porque el tribunal tiene tres días para proveerlas y ya fueron solicitadas y no las a proveído, en aras de una sana y recta aplicación de la justicia, solicito de sus buenos oficios y se le de celeridad al presente recurso porque es atentatorio de los derechos humanos de mi representada
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
A su vez, la ciudadana Abogada Yaurimara Parra Márquez, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, esgrime Contestación al Recurso de Apelación incoado en la presente causa, expresando entre sus alegatos lo siguiente:
“… Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, la defensa técnica a lo largo de su escrito busca ilusoriamente fundamentarse realizando alegatos de que presuntamente el tribunal de la causa hizo caso omiso a su solicitud de nulidad absoluta del procedimiento en contra de su defendida YULIMA FERMIN, cuando quedo plenamente establecido en la decisión dictada por la juez de la causa, QUE EFECTIVAMENTE HUBO UN ACTO DE IMPUTACION ANTE UN TRIBUNAL DE CONTROL, el cual quedo establecido en el acta de presentación de la imputada, donde igualmente quedo asentado que la misma estuvo asistida por su defensa, en el cual se le leyeron los hechos por los cuales se le estaba imputando además de los elementos de convicción que la involucran; el Ministerio Publico a lo largo de su exposición en la Audiencia de Presentación de Imputados, hizo una relación circunstanciada de cada uno de los elementos de convicción que fundamentan la presente causa, no entiende esta Representación Fiscal, que quiere hacer ver la defensa a esta honorable corte, tratando de confundir alegando una presunta violación de Derechos Constitucionales, lo cual quedo plenamente explicado por la Juez en la Audiencia Preliminar.
Podemos observar que la decisión dictada por la Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con Competencia en Delitos de Defensa Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, señalo de manera clara cuales fueron los pronunciamientos por estas Representaciones Fiscales señalando además los números de oficios con los cuales se solicitaron las mencionadas diligencias, de lo cual solo falto un pronunciamiento en cuanto a unas diligencias solicitadas en fecha 09-12-2013, razón por la cual la juez como directora del debate, acordó retrotraer la causa a la fase de investigación a los fines de subsanar dicho error, y el cual se subsano de manera inmediata y se realizo debidamente fundamentando el Acta de pronunciamiento de tales diligencias solicitadas por la Defensa en fecha 10-03-2014, lo cual riela en los expedientes tanto del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con Competencia en delitos de Defensa Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en el de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, y en la Fiscalía Octava a Nivel Nacional con Competencia plena, pronunciamiento del cual quedo plenamente notificado el ABG. CESAR ZAMBRANO. Es evidente ciudadanos magistrados que la defensa hace una serie de alegatos infundados, solo con fines de obstaculizar el proceso. “… En relación a la decisión dictada por la Juez de Control, estuvo ajustada a derecho, cuando retrotrajo la causa a la fase de investigación a los fines de que se realizara el pronunciamiento de las diligencias de fecha 09-12-2013, y se subsanara el escrito acusatorio, lo cual hace valer todos los medios probatorios que fueron incorporados en el escrito acusatorio, por ser útiles, pertinentes y necesarios, y además de haber sido obtenidos de manera licita, garantizando de esta forma el derecho a la Defensa y el debido proceso. Es evidente ciudadanos magistrados que la defensa hace una serie de alegatos que no logra establecer, primero piden que se practiquen una serie de inspecciones en su solicitud de diligencias por practicar, y luego a lega que graves aun pretender que las fiscales realicen una pruebas de inspección, pareciera que la defensa desconoce el objeto de la inspección técnica, que no es mas que un levantamiento del acta de carácter técnico científico, aplicando a un determinado sitio del suceso, persona, objeto o cosa, donde se haya perpetrado la comisión de un delito, a los fines de describir las características de los mismos, en este sentido, no es la prueba idónea para su requerimiento, por este motivo es negada…” En este mismo orden de ideas, tenemos que los delitos de TRATA DE PERSONAS son considerados por la legislación Venezolana, asi como por la Doctrina, COMO DELITOS DE LESA HUMANIDAD, por cuanto los mismos atentan no solo contra la integridad física sino con la integridad Psicológica de las Personas, en virtud de estos es responsabilidad de las instituciones el Estado, tanto del Poder Ciudadano como del Órgano Jurisdiccional, velar de manera celosa porque este tipo de delitos queden impunes, visto la magnitud del daño causado. DE LA SOLUCION DEL CASO. En atención a los precedentemente narrado y argumentado por esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en las normas legales invocadas y en los preceptos jurisprudenciales y doctrinarios aludidos, solicito de esta digna Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, actuando el a quem con pleno ejercicio jurisdiccional, que: PRIMERO: Sea declarado SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por parte del ABG. BENITO BELTRAN SALAS, en su carácter de Defensor Privado de la imputada YULIMA COROMOTO FERMIN DIAZ, procurando censura de las decisiones que emanaron en fechas 18-11-2013 y 06-03-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con Competencia de Delitos de Defensa Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: En consecuencia, solicito de este órgano colegiado, RATIFIQUE la decisión que emanase en su oportunidad del juzgador de primera instancia, por considerar que la misma esta conforme a derecho y no se vulnera ninguna garantía constitucional ni principio procesal que permita estimar vicios de legalidad en su fundamento y declare SIN LUGAR y EXTEMPORANEO, el recurso interpuesto por ser MANIFIESTAMENTE INFUNDADO…”
II
DE LA PONENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO
La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los abogados Gilberto José López Medina, Carlos Oronoz y Gilda Mata Cariaco, asignándole la ponencia al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
III
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Con el propósito de resolver la apelación sometida a nuestro juicio, se observa en primer término que la misma, sostiene como base medular de su demanda, el impugnar el decreto de fecha 13 de Marzo de 2014, mediante el cual la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en Puerto Ordaz, niega la Nulidad Absoluta de la Decisión de fecha 18-11-2013, Dictada En La Audiencia De Presentación por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, invocado por el abogado Benito Salas, defensor privado de la ciudadana Yulima Fermín.
Señalada la pretensión de la impugnación ejercida, esta sala al respecto apunta que la misma ha perdido su objeto, habida cuenta del cese de la petición litigiosa que sostiene, ello por las razones que seguidamente se explanan:
El quejoso en apelación, denuncia el pronunciamiento de la juez a quo, en el cual niega la Nulidad Absoluta de la Decisión de Fecha 18-11-2013, Dictada En La Audiencia De Presentación por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. Ahora bien, puntualizado lo anterior, se hace imperioso asentar que en fecha 24/11/2014 fue recibida, comunicación oficial emitida por el Juzgado 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en Puerto Ordaz, en la cual informa a ésta Corte de Apelaciones, que en fecha 13/11/2014, se dicto sentencia condenatoria a la ciudadana Yulima Fermín, por la comisión de el delito de forjamiento de documentos públicos.
Siendo esto así, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión de la recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, cuando ya la imputada fue condenada por el delito de forjamiento de documentos públicos. Al efecto cabe señalar, que el recurso de apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual se disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de apelación, es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna transgresión al dispositivo constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta inserta en las actuaciones de la causa sub. examinis, copia certificada de comunicación oficial de Nº 666-14, en la cual se le informa a esta Corte de Apelaciones que en fecha 13 de noviembre del año en curso, se dictó sentencia condenatoria a la imputada Yulima Fermín, por cuanto quedo demostrada su participación y responsabilidad en la comisión del delito de forjamiento de documento publico, previsto y sancionado en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, lo que a consideración de ésta sala colegiada, resultaba el punto medular de la presente acción rescisoria.
Como se ve, la situación recurrida planteada por el defensor privado, cesó cuando se verificó la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 13 de noviembre del año 2014; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de apelación ejercido. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Terminado el Procedimiento de Apelación; que fuera ejercido por el abogado Benito Beltrán Salas Martínez, quien funge como defensor privado de la ciudadana acusada Yulima Fermín, a fin de refutar el pronunciamiento emitido por la ciudadana juez de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en Puerto Ordaz, que fuere dictado en fecha 18-11-2013, Dictado en la Audiencia De Presentación por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, conllevado todo ello, a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de apelación ejercido. Y así se decide.-
Diarícese, publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GILDA MATA CARIACO
Ponente
Los Jueces Superiores Miembros de la Sala
DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
JUEZ SUPERIOR
DR. CARLOS ORONOZ
JUEZ SUPERIOR
ABG. GILDA TORRES
SECRETARIA DE SALA
GMC/GJLM/HB/GT/Andrimar*
FP01-R-2014-000091
|