REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE


En el día de hoy, 23 de Enero de 2015, el Abg. Eduardo José Chirinos, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa contentiva del Juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento (Local Comercial) incoado por los ciudadanos Petra Acosta de Pinto, Carlos Pinto Acosta y Sol Eduviges Pinto Acosta, contra el ciudadano Silvio Da Rocha Fresco, por cuanto el día de hoy el ciudadano Silvio Da Rocha Fresco, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad NºV-13.713.787, parte demandada, en la presente causa, asistido por el abogado Enio Jesus Zerpa Boissiere, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad NºV-8.513.515, procedieron a recusarme de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, señalando que entre mi persona y su apoderado judicial abogado Balmore Rodríguez Noguera, identificado en autos, por cuanto en el auto dictado por mí como Juez Superior de este Juzgado, en fecha 22 de enero de 2015, que cursa al folio 181 al 183, según para ellos supuestamente, yo cometí difamaciones e injurias graves al utilizar expresiones ofensivas y sin fundamento, lo cual estoy totalmente en desacuerdo ya que dicho auto fue estudiado, explanado con fundamentos jurídicos y con base legal, y el señalamiento hecho por mi persona fue hacia el Abogado Bamore Rodríguez noguera en donde es público y notorio que existe una enesmitad manifiesta, en ningún momento injuria y difamaciones en contra de los recusantes; sin embargo, considera este juzgador, que vista la recusación que antecede, y que en dicha recusación el ciudadano Silvio Da Rocha Fresco y el Abogado Enio Jesus Zerpa Boissiere, han expresado señalamientos impropios hacia mi persona que no se ajustan a la verdad, que me ofenden como juez, como abogado y como persona, considerándolos altamente irrespetuosos, y todo ello que indica que me ha generado un sentimiento de animadversión hacia el demandado y el referido profesional del derecho, lo que le impide conocer de la presente causa, pues tal sentimiento me imposibilita una clara y sana administración de justicia, norte de mis actuaciones. En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy



para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
EJCC/lv.
EXP. Nº6245.