REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-0000136
PARTE DEMANDANTE LUIS HERNESTO GIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.260.890
APODERADO JUDICIAL JOSE GREGORIO SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 139.990
PARTE DEMANDADA JACINTO DA ROCCHA DA CONCEIAO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.378.440
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy lunes (19) de enero del año dos mil quince (2015), estando en la oportunidad procesal para la publicación del texto íntegro de la sentencia, según acta de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante la cual este Tribunal declaró la presunción de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JACINTO DA ROCHA CONCEIAO.,a la instalación de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia en forma escrita en los siguiente términos: Analizadas las actas procesales y verificado que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: JACINTO DA ROCCHA DA CONCEIAO; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE: ciudadano LUIS ERNESTO JIMÉNEZ ZAMBRANO. Por lo que queda admitido que el mencionado ciudadano prestó servicios para el demandado, como chofer de vehiculo pesado desde el 01/09/2010 hasta 15/05/2012, devengando un salario de Dos Mil Seiscientos Cincuenta con Cuarenta Céntimos mensual (Bs. 2.650,40). tal y como fue señalado en el escrito libelar.
Con base en lo anteriormente expuesto, se condena a la demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Por concepto de prestación de antigüedad, prevista en el artículo 142 literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: 60 días, calculados de la siguiente manera: Bs. 88,34 salario diario + alícuota de bono vacacional 3.9 + alícuota de utilidades 7.36, para un salario integral de Bs. 99,6. Para la suma total por este concepto de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.976,00).
SEGUNDO: Por concepto de días adicionales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se ordena el pago de cuatro (4) días, calculados en base a Bs. 88,34 salario diario para una cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 353,36).
TERCERO: Por concepto de utilidades Fraccionadas, vencidas y no canceladas correspondiente al año 2010, a razón de tres coma setenta y cinco (3,75) días, por el salario diario devengado para esa fecha el cual era la cantidad de Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.42,86). La cantidad CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 160,72). Para el año 2011, quince (15) días, calculados del salario devengado para esa fecha, es decir, Cincuenta y un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 51.60). La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 774,10). Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras para el año 2012: 12.5 días calculado en base al último salario diario, es decir, Bs. 88,34 la cantidad de UN MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.104,25).
Para una suma total por concepto de utilidades de DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.039,07).
CUARTO: Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas correspondiente al Año 2010- 2011: quince (15) días, calculados en base al último salario diario Bs. 88,34. Para una suma de UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMO (Bs. 1.325,10). Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.
QUINTO: Por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2012, corresponde diez como cinco (10,5) días, calculado en base al último salario diario Bs. 166,66 la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.749,93). Esto según lo establecido en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEXTO: Por concepto de Bono vacacional vencidos y fraccionado correspondiente al año 2010- 2011: siete (7) días. Año 2012: seis coma veinticinco (6,25) días. Para un total de trece coma veinticinco (13,25) días, calculados en base al último salario diario Bs. 88,34. Para una suma de UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.170,50). Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.
SEPTIMO: Se niega, el pago de los salarios caídos, por cuanto en la narrativa de los hechos indica que el motivo del retiro fue renuncia. Así se decide.
En consecuencia de todo lo anterior, se condena al ciudadano JACINTO DA ROCHA CONCEIAO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.378.440; al pago de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades por la cantidad de: DOCE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.613,96).
OCTAVO: Se ordena a la parte demandada a la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación de la prestación de antigüedad por la falta de pago, consagrada en el articulo 142 literal f de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme.
NOVENO: Se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante la referida experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECIMO: De conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costa .
DECIMO PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de ambas partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
El Secretario;
RUBEN ARRIETA
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